Familias diversas y derechos de las niñas y los niños: Natalia en Coahuila
28 de junio de 2013
La maternidad debe ser libre y elegida, voluntaria,
gozosa y compartida; así lo decidió la pareja formada por Crystal Yazmín Cobas
Barrón y Lourdes Alejandra Badillo Valdez quienes agrandaron su familia con la
llegada de su hija Natalia, concebida mediante inseminación artificial. Crystal
y Lourdes contrajeron matrimonio en el Distrito Federal pero viven en el estado
de Coahuila. El pasado 26 de junio de 2013 obtuvieron el registro de su hija en
presencia del secretario de Gobierno, Armando Luna Canales. Este es el primer registro
de este tipo que se realiza en la entidad. Natalia tiene a dos mujeres que la
cuidarán, amarán y criarán.
Esto, considero, representa un avance
en el reconocimiento, por una parte, de los derechos de niñas y niños a un
nombre, al registro civil de éste y a su identidad. Y por otra parte, para el
reconocimiento de los diferentes tipos de familia, así como del derecho a la
igualdad y la no discriminación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo
y de estas parejas a contraer matrimonio y formar una familia.
El acta de nacimiento es el documento
de identidad básica para toda persona, indispensable para poder acceder y
exigir otros derechos. La Convención de los Derechos del Niño y la Niña, de la
que México es estado parte, señala en su artículo 7 que “el niño (o la niña) será inscrito
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un
nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a
sus padres y a ser cuidado por ellos”. La reforma constitucional de junio de
2011 obliga al Estado mexicano a respetar los tratados internacionales que
protegen los derechos humanos y coloca el principio pro persona como un eje
fundamental para guiar el actuar de las autoridades. Asimismo el artículo
cuarto constitucional exige velar por “el
bien superior de la niña o el niño” en todo el actuar del Estado. Al registrar
a Natalia, Coahuila asume su responsabilidad respecto al derecho de Natalia de
contar con su registro y acta de nacimiento.
El
artículo 8 de la Convención del Niño y la Niña indica que “Los Estados Partes se comprometen
a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad,
el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias
ilícitas.” Con su registro Natalia no sólo ejerce su derecho a un nombre sino a
su identidad, a ser parte de una familia, de una comunidad y de un país; y a la
protección por parte de su familia.
En el estado de Coahuila
no existe matrimonio entre personas del mismo sexo (por eso
Crystal y Lourdes contrajeron matrimonio en el DF, donde sí existe). Lo que
Coahuila tiene es el Pacto Civil de Solidaridad, cuyos alcances legales son
limitado, por ello es un paso importante
el que los derechos de Natalia sean preservados independientemente del
reconocimiento legal del matrimonio de sus madres.
Ana Luisa Nerio Monroy
@aluisanerio