martes, 30 de julio de 2013

Derechos humanos y derechos de los consumidores: engaños de 149 calorías



Derechos humanos y derechos del consumidor: falsedades de la campaña 149 calorías de felicidad
30 de julio de 2013

Los derechos de los consumidores son derechos de reciente reconocimiento. Surgen en los Estados Unidos de América a principios del Siglo XX por la demanda de mayor información respecto a la industria farmacéutica y de alimentos. La Carta Europea de Protección de los Consumidores de 1973 es el primer instrumento jurídico que reconoce derechos de los consumidores y será base para otros instrumentos jurídicos en la materia. (Ovalle Favela: 2000).

En 1985 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución 39/248 de la Asamblea General y con un trabajo previo de investigación y análisis del Consejo Económico y Social (ECOSOC), establece la Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores. Las Directrices no son vinculantes, pero sí son una especie de guía de acción y políticas públicas para los gobiernos en materia de protección de los consumidores. Reconocen los derechos a: la satisfacción de necesidades básicas; la seguridad; ser informado; a elegir; ser escuchado; derecho a la reparación; la educación como consumidores; y a un ambiente saludable.

En el ámbito nacional la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como derechos de los consumidores: la información, a elegir, la educación, la seguridad y calidad, a no ser discriminado, la compensación y la protección. 

Uno de los derechos particularmente violentados en el caso de la campaña de publicidad de la compañía de refrescos Coca-Cola es el derecho a la información. La organización civil El Poder del Consumidor demandó a la empresa refresquera ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por la publicidad engañosa “149 calorías”. Se argumentaron violaciones a la Ley Federal de Protección del Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Radio y Televisión, el Reglamento a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad.

Con cuatro argumentos desarrollados en el documento elaborado por esta organización “El engaño de las 149 calorías de Coca-Cola y la realidad en los impactos en la salud” se concluye que: 1) la publicidad engaña a los consumidores al presentar un envase de cristal de 355 mililitros que confunde a los consumidores haciéndoles pensar que se trata de un envase de 600 mililitros; el primero tiene 149 calorías mientras el segundo 252; 2) no se toma en cuenta la influencia que el consumo excesivo de calorías contenidas en los refrescos tiene en la obesidad y diabetes, lo que es muy grave si recordamos que 7 de cada diez adultos y 3 de cada diez niñas y niños en nuestro país tienen sobrepeso u obesidad; 3) con base en estudios científicos se ha comprobado que las calorías vacías provenientes del azúcar y la fructuosa contenidas en el refresco incrementan el riesgo de daño metabólico y, 4) el consumo de azúcares produce adicción y en el caso de niñas y niños es preocupante pues genera hábitos que se mantienen en la vida adulta y que inciden en el sobrepeso y en enfermedades relacionadas a éste.
 
Entre las leyes violadas por la empresa, se señala a la ley Federal de Protección al Consumidor que en el Artículo 32 estipula que “La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberás ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

El Poder del Consumidor exigió el retiro inmediato de la publicidad “149 calorías” y la sanción correspondiente a la empresa Coca-Cola con la demanda presentada  el 19 de junio de 2013; el 22 de julio ambas dependencias dieron la razón a la asociación civil, y resolvieron que la compañía refresquera debía retirar la publicidad presente en espectaculares distribuidos en todo el país, en spots de radio y televisión y en impresos e internet. A pesar de la resolución la empresa aún no ha retirado varios espectaculares de zonas como el Periférico en la Ciudad de México. Además la compañía refresquera anunció que la campaña había concluido el 16 de junio; tres días antes de la presentación de la demanda interpuesta por El Poder del Consumidor, con lo que Coca-Cola se adelanta a la acción de la autoridad como estrategia para evitar ser visibilizada como una empresa que engaña a los consumidores.

El caso de la campaña 149 calorías nos muestra la importancia, entre otros, del derecho a la información que todas y todos tenemos como consumidores pues implica tener información sobre la calidad del producto, datos del proveedor y todo aquello que nos brinde seguridad y plena satisfacción, para hacer elecciones bien fundadas conforme a nuestros deseos y necesidades. Por supuesto lo anterior se relaciona con el derecho del consumidor a la protección frente a riesgos en la salud, particularmente importante en materia de alimentos y bebidas. Ambos, información y salud son derechos humanos y derechos de los consumidores. 

El derecho a la alimentación tiene como uno de sus componentes la inocuidad (que lo que comemos, no nos haga daño), y si la publicidad nos engaña y consumimos alimentos que inciden en el ejercicio del derecho a la alimentación y por tanto a la salud, estamos claramente ante una violación a nuestros derechos humanos a partir de la trasgresión de las normas que protegen nuestros derechos como consumidores. En este caso, información, alimentación y salud, son una triada importante para entender la importancia que tiene denunciar y sancionar a las empresas que afectan nuestros derechos humanos y derechos como consumidores mediante campañas engañosas.

Ana Luisa Nerio Monroy
@aluisanerio

jueves, 25 de julio de 2013

Discriminación, DH, amor y sexualidad



Discriminación, amor y sexualidad
25 de julio de 2013

El artículo primero constitucional, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal,  prohíben  discriminar a cualquier persona por su preferencia, orientación o identidad sexual.  Por supuesto de la norma a la realidad  aún hay un largo trecho que recorrer. La discriminación por orientación y preferencia sexual es una de las violaciones a los derechos humanos más comunes en nuestro país.  Esto no es extraño si tomamos en cuenta que vivimos en una sociedad machista, discriminadora y en donde la heterosexualidad se ha erigido como la única forma socialmente aceptada de vivir la sexualidad. 

En sociedades conservadoras como la mexicana,  sexualidad y amor son poco abordados de manera abierta y sin prejuicios. Tratándose además de la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Trangénero e Intersex (LGBTTTI), abundan los tabúes; de manera que se estigmatiza y coloca en situación de gran desventaja  a esta población para el ejercicio de los derechos humanos. En el libro “Derechos humanos, amor y sexualidad en la diversidad sexual desde la perspectiva de género” (Porrúa, 2013), Carlos Fonseca Hernández aborda en un conjunto de ensayos temas como la discriminación hacia las personas LGBTTTI, las relaciones de pareja basadas no sólo en la sexualidad sino en el compromiso y amor; la experiencia de quienes viven con VIH/SIDA; y los derechos sexuales basados en el autocuidado, la protección, y el amor, particularmente entre la población joven.

El amor se convierte así en un hilo conductor mediante el cual se puede analizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, (legalizado en el Distrito Federal), y que significa el ejercicio de un derecho, pero también una decisión personal y de pareja que al igual que en lo matrimonios heterosexuales puede (ojalá siempre fuera así) estar fundada en el amor. El autor señala que las relaciones de pareja homosexuales son rebajadas por los grupos conservadores y homofóbicos, a cuestiones meramente sexuales, negando la posibilidad de que existan vínculos afectivos reales, con lo que se deshumaniza a las personas LGBTTTI y con ello se les invisibiliza, se niega su existencia y por tanto sus derechos.  

Fonseca Hernández retoma un estudio sobre uso del condón entre jóvenes y señala que “los jóvenes universitarios no usan frecuentemente el preservativo y su uso es fundamentalmente por temor a evitar una infección de transmisión sexual o un embarazo, en vez de utilizarlo por amor a sí mismos y hacia su pareja o como muestra de responsabilidad y compromiso mutuo”.  Por ello es importante insistir en la necesidad de una educación sexual basada en información científica y libre de prejuicios, acompañada de una formación integral que motive el autocuidado y autoprotección. Esto, como parte del ejercicio de una sexualidad responsable y amorosa con la pareja sexual y consigo mismos.

Finalmente, retomo uno de los ensayos del libro citado y dedicado a la problemática del VIH/Sida. En México, de acuerdo al Registro Nacional de Casos de SIDA, en 2011 habían 151 mil 614 casos de SIDA y 36 mil 714 casos de personas con VIH (que aún no desarrollan la enfermedad). De los casos registrados de VIH el 44 por ciento se ubican en el Distrito Federal.  La principal forma de transmisión del VIH es la sexual, por ello es fundamental insistir en la importancia de la difusión y educación en materia sexual y reproductiva. Más allá de las cifras y estadísticas, el autor nos comparte la experiencia de un grupo de hombres gay que viven con VIH/Sida, quienes han logrado superar el miedo, la ira e incluso abandonar relaciones agresivas o destructivas y reconocer “que vivir con VIH/Sida no significa la renuncia a la sexualidad, sino al contrario, ofrece la posibilidad de vivir una sexualidad plena a través del uso del condón”, reconociendo que amarse a sí mismos implica protegerse y proteger a la pareja. 

Ana Luisa Nerio Monroy
@aluisanerio

viernes, 19 de julio de 2013

Descanso, esparcimiento y juego son derechos de niñas y niños


Descanso, esparcimiento y juego son derechos de niñas y niños



19 de julio 2013


Estamos en pleno periodo vacacional y esto supone que en el país, miles de niñas y niños tienen mucho tiempo libre para poder descansar y jugar. Sin embargo, existen diversos factores que limitan o restringen la posibilidad de disfrutar de este derecho. ¡Ah, sí!, jugar, descansar y realizar actividades recreativas, artísticas y culturales son derechos de niñas y niños (y de adultos, debemos decirlo). La Convención de los Derechos del Niño y la Niña reconoce en el artículo 31 “el derecho del niño y la niña al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.


¿Cuáles son esos factores que limitan estos derechos? Debe haber muchos, seguramente mamás y papás, pedagogos, psicólogos, educadores, sociólogos, economistas, entre otros, nos darían una larga lista, pero aquí sólo esbozaremos unos pocos.


Uno de los factores que en particular debiera preocuparnos es el clima de inseguridad y violencia que se vive en distintas zonas del país y que genera miedo tanto a madres, padres y cuidadores como a la niñas y niños, limitando o negando, la posibilidad de pensar en ir más allá de las fronteras de la casa. La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha trabajado durante varios años sobre el tema del impacto de la violencia generada en la lucha contra el crimen organizado durante el gobierno del presidente Felipe Calderón, calculando que, aproximadamente 1 mil 700 niños y niñas han muerto por hechos presuntamente relacionados con el crimen organizado entre 2006 y 2012.


Para algunos es un tema económico pues pareciera que divertirse implica gastar, sobre todo en países como el nuestro en donde los espacios públicos  no siempre cuentan con la infraestructura y oferta cultural suficiente, accesible económicamente y adecuada para las niñas y niños. Por otra parte, en esta dinámica capitalista de productividad y competencia, el tiempo de descanso y ocio se ven como una pérdida de tiempo, así que muchas niñas y niños se ven saturados de actividades como cursos de verano y clases de regularización, que no están mal por sí mismas pero que no deben suplir ni violentar el derecho que tienen a jugar y descansar. Para los adultos el juego y el descanso de niñas y niños puede verse como una pérdida de tiempo pero es absolutamente necesario para su desarrollo psicoemocional.


También es cierto que con madres y padres trabajando, es todo un reto hacer compatibles los tiempos de descanso entre niños y adultos. Aquí por ejemplo entra el tema de la conciliación entre vida laboral y familiar. Hacen falta políticas públicas laborales que reconozcan que si queremos niñas y niños felices, sanos que se conviertan en ciudadanos responsables, no es posible trabajar 8 horas, tardarse 2 horas en transportarse entre el trabajo y el hogar y brindar tiempo de calidad a nuestros hijos e hijas. Agregaríamos que un salario digno debe alcanzar para sostener las necesidades de la persona trabajadora y su familia, incluyendo el descanso y esparcimiento.

Entre las muchas ironías con las que nos topamos en estos tiempos plagados de avances científicos y tecnológicos que han generado una gran cantidad de opciones de entretenimiento, muchos niños y niñas ya no conviven con sus pares o no salen a las calles, parques o espacios públicos para divertirse. Pasan horas frente a las computadoras, video juegos y televisor sin darse tiempo para platicar, jugar y convivir con personas de su edad, lo que a la larga puede afectar sus habilidades para relacionarse con las personas de carne y hueso. El simple contacto físico, tan necesario para el desarrollo emocional y cognitivo de cualquier persona, se ve afectado por esta tendencia al encierro. Nashieli Ramírez, Directora de Ririki Intervención Social señala que “en México la calle ha dejado de ser un espacio público destinado al juego o al esparcimiento. En las grandes ciudades, agregó, proliferan los niños encerrados, enojados o frustrados porque no juegan, y cuando lo hacen es con las reglas de los adultos en actividades normadas y reguladas” (La Jornada, 14 de julio 2013). 

El que las niñas y niños no puedan “salir a jugar, andar en bici, correr, etcétera” además de limitar su desarrollo psicomotriz y sus habilidades de sociabilización, son un factor que contribuye al sedentarismo. Con todo el debate que existe sobre la obesidad y sobrepeso infantil que hay en el país, retomar las calles y el ejercicio es parte de la política pública con enfoque de derechos que debería estarse planeando y aplicando en México.

Ana Luisa Nerio Monroy

@aluisanerio

miércoles, 17 de julio de 2013

Ellas y ellos Defienden la Esperanza: campaña a favor de las personas defensoras de derechos humanos



Ellas y ellos defienden la esperanza


17 de julio de 2013


La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 53/144 del 9 de diciembre de 1998, reconoce el derecho a defender los derechos humanos y establece las pautas para comprender quiénes son las y los defensores. Las personas defensoras de derechos humanos son  individuos,  grupos e instituciones que trabajan para prevenir y eliminar las violaciones de los derechos humanos;  contribuyen a que las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, sean respetadas y garantizadas por los Estados.

La defensa de derechos humanos conlleva la confrontación y el cuestionamiento sobre las acciones que realizan los Estados y sus gobernantes o autoridades públicas. Eso genera por supuesto una reacción no siempre positiva respecto a esta labor. Durante muchos años las y los defensores han sufrido de difamación, acosos, amenazas, hostigamientos, agresiones físicas y asesinatos; por ello en la última década ha sido necesario visibilizar su trabajo, de manera que la población reconozca su labor y cambie la percepción, alimentada por autoridades y personas que no creen en los derechos humanos ni en el paradigma que éstos representan.
En su Informe Especial sobre el Derecho a Defender los Derechos Humanos en la Ciudad de México (2011), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito federal señala que de 2007 a 2011 se documentaron en el país 327 casos de agresiones a defensores de derechos humanos, de los cuales 46 quejas ocurrieron en el Distrito Federal; de 2009 a 2010 las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos de defensores o defensoras aumentó en más de 100 por ciento. Por su parte, la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONUDH-México), presentó en junio de 2013 el Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013. Esta investigación señala que de los 89 casos registrados por la Oficina entre noviembre de 2010 y diciembre de 2012, el 38 por ciento tienen que ver con amenazas, el 13 por ciento con injerencias arbitrarias, el 12 por ciento con hostigamientos, el 11 por ciento con privación de la vida, otro 11 por ciento con detenciones arbitrarias y el 2 por ciento con desapariciones forzadas.

El contexto de agresiones a las y los defensores se ha agudizado en los pasados 10 años en México. La violencia presente en muchas entidades del país, la falta de acceso a la justicia, la impunidad y los intereses de diferentes grupos de poder privados y políticos, han incidido en la gran cantidad de agresiones que se presentan contra quienes defienden derechos humanos. La presión tanto nacional como internacional para que el Estado mexicano diera respuesta a las demandas de seguridad para las y los defensores dio un primer resultado en 2012 cuando el Congreso mexicano aprobó la Ley para la para la Protección de Personas Defensoras y Periodistas, por medio de la cual, el gobierno federal está obligado a implementar medidas para prevenir ataques en contra de defensores y defensoras. Se suma a esto la creación, también en 2012, de Mecanismo de Protección para Defensores de Derechos Humanos y Periodistas. 
Desde las organizaciones de derechos humanos se han realizado distintas acciones para visibilizar el trabajo de las personas defensoras. “Defendamos la esperanza: Campaña Nacional en Favor de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos”, es una iniciativa de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT) que se busca difundir diversas experiencias de defensa y promoción de los derechos humanos que realizan las 73 organizaciones que integran la Red TDT y que tienen actualmente presencia en 21 estados de la república. La Campaña cuenta con un maravillo libro en donde se sistematizan y narran 20 experiencias que dan cuenta del trabajo de las y los defensores, las organizaciones pero también de las víctimas. “Acompañando la esperanza: 20 experiencias en defensa y promoción de los derechos humanos” difunde  casos como el de “La Escuelita del Vitoria”, un proyecto de educación para jóvenes: “La industria textil maquiladora, luchar por los derechos laborales”, caso documentado en el estado de Puebla, “El derecho a una vida libre de violencia”, abordado desde la experiencia en el estado de Guanajuato; “Ejido la “Sierrita unión contra los abusos” que trata el tema del derecho al territorio y a los recursos naturales, entre otros.

¿Por qué el nombre de la campaña? Cuando se le pregunto al equipo de trabajo de la Secretaría Ejecutiva de la Red TDT la respuesta fue “porque cuando conversamos con las y los defensores y los grupos de la Red TDT, y nos contaban de su trabajo, de los casos que defendía, o cuando platicamos con las víctimas, había en común la idea de que este trabajo valía la pena porque hay esperanza de cambiar las cosas, porque hay esperanza de lograr justicia para las víctimas, porque la educación, el litigio, la movilización pacífica, la incidencia en las políticas públicas y los cambios en la legislación, pueden y deben brindar esperanza de que tengamos un mejor país”. Cabe destacar que la ONUDH-México anunció durante la presentación del informe sobre la situación de las y los defensores citado, que daba por concluida su campaña “Yo me declaro” (“declárate defensor de quienes defienden derechos humanos”) para sumarse a “Defendamos la Esperanza”, lo que confirma que a pesar de tener poco tiempo de creada, la campaña de la Red TDT, se coloca como una de las más importantes iniciativas para visibilizar y difundir el trabajo de las y los defensores en México.
Ser defensor o defensora de derechos humanos conlleva el compromiso laboral y de vida de lo que se quiere para sí mismo y para la colectividad (y aunque suene ingenuo, para la humanidad); implica sí, “tener esperanza” de contribuir con un granito de arena a que las personas, los pueblos, las naciones, vivan de manera digna. Implica cuestionar al Estado, exigir rendición de cuentas pero también contribuir a las mejoras y ser propositivo.

Así que recuerden que ellas y ellos defienden la esperanza y por eso hay que conocer, apoyar, sumarse y difundir la campaña. Para más información vean por favor http://defendamoslaesperanza.org.mx
Ana Luisa Nerio Monroy

@aluisanerio