Derechos
humanos y derechos del consumidor: falsedades de la campaña 149 calorías de
felicidad
30
de julio de 2013
Los
derechos de los consumidores son derechos de reciente reconocimiento. Surgen en
los Estados Unidos de América a principios del Siglo XX por la demanda de
mayor información respecto a la industria farmacéutica y de alimentos. La Carta
Europea de Protección de los Consumidores de 1973 es el primer instrumento jurídico
que reconoce derechos de los consumidores y será base para otros instrumentos
jurídicos en la materia. (Ovalle Favela: 2000).
En
1985 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución 39/248
de la Asamblea General y con un trabajo previo de investigación y análisis del
Consejo Económico y Social (ECOSOC), establece la Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores.
Las Directrices no son vinculantes, pero sí son una especie de guía de acción y
políticas públicas para los gobiernos en materia de protección de los
consumidores. Reconocen los derechos a: la satisfacción de necesidades básicas;
la seguridad; ser informado; a elegir; ser escuchado; derecho a la reparación; la
educación como consumidores; y a un ambiente saludable.
En el ámbito nacional la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como derechos de los consumidores: la información, a elegir, la educación, la seguridad y calidad, a no ser discriminado, la compensación y la protección.
En el ámbito nacional la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como derechos de los consumidores: la información, a elegir, la educación, la seguridad y calidad, a no ser discriminado, la compensación y la protección.
Uno
de los derechos particularmente violentados en el caso de la campaña de
publicidad de la compañía de refrescos Coca-Cola es el derecho a la
información. La organización civil El Poder del Consumidor demandó a la empresa
refresquera ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por la
publicidad engañosa “149 calorías”. Se argumentaron violaciones a la Ley
Federal de Protección del Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal
de Radio y Televisión, el Reglamento a la Ley General de Salud en Materia de
Publicidad y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el
Análisis y Verificación de la Información y Publicidad.
Con
cuatro argumentos desarrollados en el documento elaborado por esta organización “El engaño de las 149 calorías de Coca-Cola y la realidad en los
impactos en la salud” se concluye que: 1) la publicidad engaña a los consumidores
al presentar un envase de cristal de 355 mililitros que confunde a los
consumidores haciéndoles pensar que se trata de un envase de 600 mililitros; el
primero tiene 149 calorías mientras el segundo 252; 2) no se toma en cuenta la
influencia que el consumo excesivo de calorías contenidas en los refrescos
tiene en la obesidad y diabetes, lo que es muy grave si recordamos que 7 de
cada diez adultos y 3 de cada diez niñas y niños en nuestro país tienen
sobrepeso u obesidad; 3) con base en estudios científicos se ha comprobado que las
calorías vacías provenientes del azúcar y la fructuosa contenidas en el
refresco incrementan el riesgo de daño metabólico y, 4) el consumo de azúcares
produce adicción y en el caso de niñas y niños es preocupante pues genera
hábitos que se mantienen en la vida adulta y que inciden en el sobrepeso y en enfermedades
relacionadas a éste.
Entre
las leyes violadas por la empresa, se señala a la ley Federal de Protección al
Consumidor que en el Artículo 32
estipula que “La información o publicidad relativa a bienes, productos o
servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberás ser veraces,
comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas,
denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a
error o confusión por engañosas o abusivas.
El
Poder del Consumidor exigió el retiro inmediato de la publicidad “149 calorías”
y la sanción correspondiente a la empresa Coca-Cola con la demanda presentada el 19 de junio de 2013; el 22 de julio ambas
dependencias dieron la razón a la asociación civil, y resolvieron que la
compañía refresquera debía retirar la publicidad presente en espectaculares distribuidos en todo el país, en spots de radio y televisión y en impresos e internet. A pesar
de la resolución la empresa aún no ha retirado varios espectaculares de zonas
como el Periférico en la Ciudad de México. Además la compañía refresquera
anunció que la campaña había concluido el 16 de junio; tres días antes de la
presentación de la demanda interpuesta por El Poder del Consumidor, con lo que Coca-Cola se adelanta a la acción de la autoridad como
estrategia para evitar ser visibilizada como una empresa que engaña a los
consumidores.
El
caso de la campaña 149 calorías nos muestra la importancia, entre otros, del
derecho a la información que todas y todos tenemos como consumidores pues
implica tener información sobre la calidad del producto, datos del proveedor y
todo aquello que nos brinde seguridad y plena satisfacción, para hacer
elecciones bien fundadas conforme a nuestros deseos y necesidades. Por supuesto
lo anterior se relaciona con el derecho del consumidor a la protección frente a
riesgos en la salud, particularmente importante en materia de alimentos y bebidas. Ambos,
información y salud son derechos humanos y derechos de los consumidores.
El derecho a la alimentación tiene como uno de sus componentes la inocuidad (que lo que comemos, no nos haga daño), y si la publicidad nos engaña y consumimos alimentos que inciden en el ejercicio del derecho a la alimentación y por tanto a la salud, estamos claramente ante una violación a nuestros derechos humanos a partir de la trasgresión de las normas que protegen nuestros derechos como consumidores. En este caso, información, alimentación y salud, son una triada importante para entender la importancia que tiene denunciar y sancionar a las empresas que afectan nuestros derechos humanos y derechos como consumidores mediante campañas engañosas.
El derecho a la alimentación tiene como uno de sus componentes la inocuidad (que lo que comemos, no nos haga daño), y si la publicidad nos engaña y consumimos alimentos que inciden en el ejercicio del derecho a la alimentación y por tanto a la salud, estamos claramente ante una violación a nuestros derechos humanos a partir de la trasgresión de las normas que protegen nuestros derechos como consumidores. En este caso, información, alimentación y salud, son una triada importante para entender la importancia que tiene denunciar y sancionar a las empresas que afectan nuestros derechos humanos y derechos como consumidores mediante campañas engañosas.
Ana
Luisa Nerio Monroy
@aluisanerio