Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
Ciertamente la
participación política de la mujer ha transitado por caminos pedregosos. El machismo
toma forma muchas veces en acciones que restringen las oportunidades de las
mujeres para contender en elecciones, o que una vez electas, sufran de
distintas modalidades de violencia política que se puede traducir en que no
puedan tomar posesión del cargo, no se les den los recursos para realizar las
tareas para las que fueron electas, sean acosadas sexualmente o se ejerzan
actos de violencia contra el personal que colabora con ellas o en contra de sus
familias. Es sobre este aspecto, participación política y violencia contra las
mujeres que desarrollo el presente texto
MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL
A
nivel internacional se ubica la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), de
la cual México es Estado parte y que afirma los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad para todas las mujeres. La CEDAW, entre
otras cosas señala que, los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública
de su país.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo
1ro constitucional el derecho a la igualdad y no discriminación por ningún
motivo para todas las personas y el artículo 4 constitucional establece la
igualdad entre las mujeres y los hombres.
El
artículo 35 constitucional establece las prerrogativas de ciudadanas y
ciudadanos, entre las que se encuentran la de estar en posibilidad de ser
votado para todos los cargos de elección popular, la de votar en las elecciones
populares, y la de asociarse individual y libremente para participar en forma
pacífica en los asuntos políticos del país.
La Ley
General de Instituciones y Procesos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos
reconocen la igualdad de mujeres y hombres para contender por puestos políticos
y participar como candidatas. Reconoce por ejemplo el principio de paridad.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y VIOLENCIA
POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
Si
bien, cada vez gozan de mayor reconocimiento las aportaciones realizadas por
las mujeres para el establecimiento de gobiernos representativos, transparentes
y responsables en muchos países, hay un problema mundial de violencia contra
las mujeres, de la que la esfera de la participación política no está exenta.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha señalado estar “Sumamente
preocupada porque las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la
esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas,
actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de
educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la
pobreza las afecta de manera desproporcionada.[1]
Entre
los derechos políticos se encuentran el derecho a la participación, el derecho
a votar y a ser votado. Por derecho a la participación se entiende aquella posibilidad de participar en la formulación
de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas; ocupar cargos
públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales.[2]
En
materia de derechos políticos, un primer gran avance para las mujeres mexicanas
fue la reforma constitucional de 1953 que reconoció el derecho al sufragio.
Esto si bien significo un adelanto en términos de igualdad formal, fue
insuficiente para lograr una mayor equidad entre hombres y mujeres en el ámbito
político.[3]
En los siguientes 60 años las mujeres han tenido que luchar porque se les
reconozca en las leyes, pero sobre todo en la realidad, su derecho a participar
en la vida política del país, ser postuladas como candidatas a cargos públicos
y a participar en la vida y toma de decisiones de los partidos políticos en los
que militan.
México cuenta con un marco legal
que garantiza la igualdad formal para la participación política de mujeres y
hombres. Inclusive, si bien falta un
largo trecho por recorrer, las cuotas de género para que los partidos políticos
postulen una proporción determinada de mujeres a cargos de elección popular,
tienen ya un grado de avance y aceptación formal.
Considero
que el problema sustantivo no está allí hoy. Las cuotas bien que mal caminan.
Pero siguen faltando más oportunidades para que las mujeres puedan contender en
condiciones de igualdad frente a los hombres y para que una vez electas puedan
ejercer sus cargos de manera adecuada sin que se les pongan obstáculos en razón
de ser mujeres. Así en los recientes 5 a 10 años, ubico un problema grave de
discriminación en la esfera de la participación política de las mujeres que se
concreta en diversas formas de violencia política.
La Ley General de
Igualdad entre Mujeres y Hombres reconoce como discriminación
contra la mujer, “Toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera”. Muy interesante resulta, que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia no reconoce la violencia política ni menciona en su texto
nada en concreto sobre este tema. Vale la pena señalar que ya se ha planteado
desde distintas instancias públicas y de la sociedad civil la necesidad de incluir
este tipo de violencia en la citada Ley.
Conforme se
leen las notas de periódicos y medios de comunicación electrónicos, así como
los textos que se consultan, se puede observar que los casos de violencia
política contra las mujeres en México siguen un patrón o se insertan en
contextos relativamente sencillos de ubicar pues el mayor número de casos se
registran en sitios con un alto grado de marginación, pobreza, con un bajo
nivel educativo y en donde prevalece una cultura machista.
En estos
contextos se considera que una mujer no puede ocupar un cargo político no puede
ser ocupado y cuando una de ellas aspira a una alcaldía, por ejemplo, el primer
tipo de agresión que se registra es la baja o nula propaganda o exposición de
su perfil para ser conocida por el electorado.
“La
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade)
registró 580 casos de violencia política contra las mujeres entre 2012 y agosto
de 2017. El 2015 fue el año cuando mayor cantidad de denuncias se presentaron,
con un total de 203 averiguaciones previas, seguido de 2012 con 192; 2013 con
67; 2014 con 55; y 2016 con 52.[4]
En
noviembre de 2017 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE) presentaron el Protocolo para
la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género,
donde se especifica que este tipo de agresión responde a “todas las acciones y
omisiones basadas en elementos de género que tengan por objeto anular el
reconocimiento de los derechos políticos inherentes a un cargo público”.[5]
La
violencia política puede manifestarse de distintas formas: se usa por ejemplo el
pronombre masculino en documentos oficiales, se miente a la mujer candidata o
ya electa sobre la ubicación y hora de las reuniones, no se facilitan los
recursos para el desempeñar sus funciones, se le acosa sexualmente y en algunos
casos se ha atentado contra el personal que colabora con ella o su familia para
presionarla a que abandonen el puesto de elección popular para el que han sido
asignadas.
Un caso de
violencia política en el que se presentaron actos de agresión contra personal
que colaboraba con una mujer elegida a un cargo fue el de Rosa Pérez Pérez quien
fue electa presidenta municipal de San Pedro Chenalhó en Chiapas, como
representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en las elecciones
de julio de 2015. En octubre de ese año tomó protesta y el 25 de mayo de 2016,
fue obligada a presentar su renuncia a cambio de poner en libertad a dos
legisladores que colaboraban con ella y que fueron secuestrados; sufrió
diversas amenazas, violencia psicológica y económica, así como el registro de
vandalismo en las instalaciones de su oficina.[6]
En
otro caso de violencia política contra una mujer, se encuentra el de Yuritzi
Jhosselin López Oropeza, síndica del ayuntamiento de Jaltenco, (Estado de
México). El caso de la síndica fue el primero de violencia política de género
en la entidad, que fue juzgado por el Tribunal Electoral del Estado de México
(TEEM), tras denunciar al presidente municipal de Jaltenco, el priista Armando
Ramírez Ramírez, y al cabildo, de actuar de manera discriminatoria en su
contra.
La
funcionaria presentó su denuncia ante el TEEM que emitió un fallo a su favor,
tras haber sufrido discriminación y ofensas por parte del alcalde y su cabildo,
al no asignarle recursos públicos ni personal a su oficina para poder operar,
pero tampoco prestaciones laborales, además de recibir llamadas amenazantes
para “dejar de meterse en lo que no le importa”.
El
TEEM ordenó al presidente municipal abstenerse de realizar cualquier acto de
violencia de género en contra de la síndica, así como cualquier otra situación
que directa o indirectamente repercuta en la acción del derecho
político-electoral de ejercer el cargo.
El
pasado 05 de mayo, con el número de expediente ST-JE-6/2018, tanto el alcalde,
así como los miembros de cabildo, secretario del ayuntamiento y director del
Jurídico y Límites Territoriales, fueron nuevamente notificados de informar al
TEEM, anexando pruebas el cumplimiento de lo ordenado, ya que la instrucción no
ha sido cumplimentada.
CONCLUSIONES
El derecho
a la participación política es un derecho humano que cualquier persona sin
importar su sexo o género tiene. En México se ha avanzado mucho desde el
reconocimiento del voto femenino hasta contar en este 2018 con una mujer
candidata independiente que se postuló para la Presidencia de la República. Si
bien el marco legal para garantizar la igualdad formal entre mujeres y hombres para
votar y ser votados es muy completo, existen mejoras necesarias como el
reconocimiento de la categoría de “violencia política” en la Ley General de Acceso
para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, y un mayor y mejor trabajo de
educación y difusión del sentido y objetivo de las cuotas de género.
Eso por
un lado y por el otro, resulta de primera necesidad seguir trabajando en la
educación de la población para generar un cambio cultural a favor de la
igualdad y del respeto de los derechos de las mujeres.
La
discriminación en la esfera de lo político, contra las mujeres se concreta en
su manera más extrema en la violencia política. En el contexto mexicano nos
encontramos con: mujeres amenazadas, agredidas verbal y físicamente, a quienes
se maltrata o se presenta, desde una visión sexista como “tontas con cara
bonita que contienden por un cargo o feas y gordas que quieren gobernar”;
mujeres a quienes se les niega tomar su cargo o ejercerlo en condiciones
adecuadas; mujeres a quienes se acosa sexualmente o se les amenaza; otras
tantas sufren de actos de agresión contra familiares y colaboradoras y
colaboradores.
Las
sanciones deben ser efectivas ya que hay casos en los que aunque un Tribunal se
pronuncie, los agresores o quienes han realizado las acciones de violencia
siguen en sus cargos y actúan con impunidad. Sin duda los partidos políticos
pueden junto con las instituciones del Estado contribuir a cambiar esta
situación. Es sobre todo el cambio en la sociedad el que va a afianzar y hacer
real el derecho a la participación política de las mujeres en México.
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 66/130, del 19 de marzo de 2012, “La participación política de la
mujer”.
ONU-Mujeres, Participación política de
las mujeres. A 60 años del reconocimiento del derecho al voto femenino en
México. México, 2013.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –Instituto
nacional electoral. Protocolo para la atención de la violencia política contra
las mujeres en razón de género. Tercera edición. Ciudad de México: Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017.
[1] Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 66/130, del 19 de marzo de 2012, La participación política de la
mujer.
[2] ONU-Mujeres, Participación política de
las mujeres.
[3] Revista Foreing Affairs, La
participación política de las mujeres mexicanas, María Macarita Elizondo
Gasperín, noviembre 2013 en
http://revistafal.com/la-participacion-politica-de-las-mujeres-mexicanas/
[4] Publimetro, Violencia política contra
las mujeres aumentará en comicios de 2018. Lidia Sánchez
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/04/07/violencia-politica-contra-las-mujeres-aumentara-en-comicios-2018.html
[5] Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres
en razón de género. Tercera edición. Ciudad de México: Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, 2017.
[6] Lidia Sanchez, Publimetro, Violencia
política contra la mujer aumentará en 2018, 7 de abril de 2018. https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/04/07/violencia-politica-contra-las-mujeres-aumentara-en-comicios-2018.html