viernes, 4 de noviembre de 2016

Abuso sexual infantil: cuestión de derechos humanos y de género



Abuso sexual infantil: cuestión de derechos humanos y de género
Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
Fecha: 4 de noviembre de 2016
1. ¿Qué es el abuso sexual infantil?
El abuso sexual infantil es una grave problemática que afecta a muchas niñas y niños. Es por supuesto una conducta delictiva y una violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes a una vida digna, plena y a su desarrollo integral. El abuso sexual infantil es además un tema atravesado por el género. Su prevalencia es mucho mayor en las niñas que en los niños (cuatro de cada cinco víctimas son niñas). Por el lado de quien agrede, la mayoría son hombres. En el abuso sexual, como en todas las formas de violencia, hay una relación de poder, ya sea por madurez, edad o fuerza física.[1]
La mayor parte de los abusos sexuales infantiles se dan en el entorno más cercano a la niña o niño, en muchos casos, de manera intrafamiliar. Tiene una serie de secuelas físicas, psicológicas y emocionales que deben ser atendidas de manera oportuna, profesional y amorosa.
El abuso sexual infantil se define como “…Contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro.”[2] Como se ha dicho ya, es un delito que se comete a partir de una relación de poder, ya sea físico o de madurez. Las niñas y los niños son un blanco profundamente vulnerable precisamente porque su grado de fuerza física y madurez emocional no les permite entender de manera inmediata lo que pasa.
Dentro de la categoría general de abuso sexual infantil, se ubican otras subcategorías: 1) Abuso sexual que es cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico realizado sin violencia o intimidación y sin consentimiento. Puede incluir: penetración vaginal, oral y anal, penetración digital, caricias o proposiciones verbales explícitas; 2) Agresión sexual. Cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal con violencia o intimidación y sin consentimiento; 3) Exhibicionismo. Es una categoría de abuso sexual sin contacto físico; 4) Explotación sexual infantil. Una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele equiparar la explotación sexual con el comercio sexual infantil. [3]
2) Marco jurídico de protección frente al abuso sexual infantil
El artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) establece que es obligación del Estado parte adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a niñas y niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
El Comité de los Derechos del Niño considera al abuso sexual infantil como una forma de violencia y de maltrato. En su Observación General número 13, el Comité aclara y amplía el art. 19 de la CDN. Parte de la premisa de que la violencia de cualquier tipo,  dificulta el desarrollo de los niños. La OG 13 se define al abuso y explotación sexuales como: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial; b) La utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial; c) La utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales a niños. d) La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata (dentro delos países y entre ellos) y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado. Muchos niños sufren abusos sexuales que, pese a no mediar la fuerza o la coerción físicas, son intrusivos, opresivos y traumáticos desde el punto de vista psicológico.
Por su parte la Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en el art. 47, que “…las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por…Fracción I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; y III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables…”
3) La situación
En América Latina y el Caribe los “datos indican que alrededor del 70% de las víctimas de abuso sexual son niñas. Además, que en la mitad de los casos los agresores viven con las víctimas y en las tres cuartas partes de los casos son familiares directos”[4]
El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) señala que “cada minuto cuatro menores sufren abusos sexuales en América Latina. Al menos tres, son niñas, y la mayoría no logrará recuperarse nunca de ese trauma”. [5]
La Red por los Derechos de la Infancia en México reveló en su informe La Violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, Miradas Regionales, 2010 que en promedio 2 de cada 10 mujeres han sido víctimas de este delito y el 7.3% reconoce haber sido víctima de violencia sexual antes de los 15 años. La REDIM señala que el componente de género se destaca en este delito pues “se estima que en el país, el 77% de las víctimas de abuso sexual son niñas, el promedio de edad de las afectadas es de 5.7 años y en la mayoría de los casos, la víctima conocía al agresor: el hermano en 19%, padrastro en 18%, tío en un 16% y el padre en un 15%.”[6]
4) ¿Qué hacer frente el abuso sexual infantil?
Algunas acciones a tener en cuenta para prevenir el abuso sexual contra niñas y niños.[7]:

  • Escuchen a los niños y conversen con ellos. La manera quizás más efectiva de prevenir el abuso en cualquiera de sus formas es manteniendo una buena comunicación con niñas, niños y adolescentes.

  • Háganles saber a niñas y niños que sus cuerpos sólo les pertenecen a ellas/os y que tienen derecho a decir “NO” a cualquier persona que pudiera intentar tocarlos. Cuéntenles que hay personas que podrían intentar lastimarlos u obligarlos a hacerles cosas molestas, y que, generalmente, estos adultos podrían aducir que “lo que pasa entre nosotros dos es un secreto que no debemos contárselo a nadie”, llegando incluso a amenazarlos con lastimar a algún familiar si llegaran a contarlo.

  • Alerte a los niños/as que el adulto podría ser una persona conocida, una persona amada o de confianza, una persona de  la familia, o posiblemente alguna persona con cierta autoridad. Por ejemplo: la niñera, un profesor, un religioso, un  entrenador. Procure no asustar a los niños/as. Subraye que la gran mayoría de los adultos se dedican a proteger a los niños de cualquier daño y que nunca serían capaces de hacer estas cosas, pero existen otros que podrían molestarlos
Finalmente, si tienes necesidad de más información o ayuda, existen varias asociaciones civiles que brindan apoyo a las familias que están enfrentando una situación de abuso infantil, así como instituciones gubernamentales. Lo más importante es recordar que la niña o niño merece y debe ser escuchado y que ante cualquier señal de alarma debemos tratar con amor a la o el pequeño, darle la confianza suficiente para que pueda contarnos lo que le pasa o siente. Partamos de un “yo te creo”.
El 19 de Noviembre es el Día Mundial contra el Abuso Infantil y del 1 al 19 de Noviembre diversas organizaciones en México y América Latina están  realizando acciones de prevención en los "19 días de activismo contra el Abuso Sexual Infantil". Es importante informarnos, tomar conciencia de que por más grotesco, aberrante, triste que nos parezca, el abuso sexual infantil existe.  Debemos prevenirlo, y en su caso, denunciar al agresor o agresora; y atender de manera integral y amorosa a la niña o niño.
@aluisanerio              



[1]Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual Infantil,  https://psicologiamotivacional.com/19-de-noviembre-dia-mundial-para-la-prevencion-del-abuso-sexual-infantil/
[2] ABUSO SEXUAL INFANTIL: MANUAL DE FORMACIÓN PARA PROFESIONALES, Definición aportada por National Center of Child Abuse and Neglect (1978). https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/manual_abuso_sexual.pdf
[3] Ibídem.
[4] Aldeas Infantiles Argentina, http://www.aldeasinfantiles.org.ar/conozcanos/noticias/dia-de-prevencion-del-abuso-infantil
[5] UNICEF, Día contra Abuso Infantil: UNICEF llama a tomar medidas estrictas en América Latina, http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=14123#.WBvKHU2Qzcs
[6] La Violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, Miradas Regionales, 2010. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), México 2010 en http://www.derechosinfancia.org.mx/ensayoicm2010.pdf
[7] Yocre.com http://www.yocreo.com/actualidad_s40/dia-mundial-para-la-prevencion-del-abuso-sexual-infantil_n1539


viernes, 14 de octubre de 2016

16 de Octubre, Día Mundial de la Alimentación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


16 de Octubre, Día Mundial de la Alimentación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy


La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha convocado a los países a comprometerse a realizar, las acciones necesarias para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tienen como antecedente los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los ODS conforman una agenda para el desarrollo mundial. Los 17 ODS se interrelacionan unos con otros y se vinculan al cumplimiento de derechos humanos.

Los ODS deben verse con una mirada integral pues el avance en el cumplimiento de uno, no se da de manera aislada del resto. Sin embrago, en esta ocasión, por tratarse del Día Mundial de la Alimentación, me voy a enfocar al objetivo número 2, “Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible”.

El derecho a la alimentación es el derecho que tienen todas las personas a alimentos en cantidad suficiente, de calidad, inocuos (que no pongan en riesgo su salud), accesibles económica y físicamente, y culturalmente adecuados. La alimentación forma parte de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), y por tanto es considerado indispensable para contar con una vida digna y un nivel de vida adecuado.

El derecho a la alimentación es un derecho básico pues sin alimentos simplemente la vida humana se extingue. Sin una alimentación suficiente y de calidad el organismo se enferma y si al no haber salud se afecta el disfrute y ejercicio de otros tantos derechos. Pero esa alimentación no se limita a una cuestión de conteo de calorías y nutrientes, que efectivamente son importantes, sino que cuenta con otros componentes como el de la cultura, ya que, mientras que para unas personas comer carne de res o cerdo es aceptable, para otras no, por citar un ejemplo.

Además, la alimentación se vincula con dos asuntos de gran relevancia: la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria. La primera apunta a que toda la población del mundo tenga acceso a alimentos y no haya “hambre” en el mundo mediante la producción de alimentos. La segunda se refiere a la capacidad de un país para producir alimentos de manera autosuficiente (dictándose sus propias reglas y en ejercicio de su soberanía), para satisfacer a su población.

A pesar de que el mundo la producción de alimentos es enorme, inclusive vemos en las noticias difundidas en diferentes medios de comunicación la gran cantidad de comida que se desperdicia diariamente, existe gente que muere de hambre. La ONU señala que a nivel mundial 795 millones de personas no disponen de alimentos suficientes (1 de cada 9 personas); esta población se concentra en países en desarrollo, donde el 12,9% está subalimentada; Asia es el continente donde hay más personas que padecen hambre y personas desnutridas; África subsahariana tiene una tasa de desnutrición de casi 23%; la nutrición deficiente provoca casi la mitad (45%) de las muertes de niñas y niños menores de 5 años: 3,1 millones de niñas y niños al año; en el mundo; uno de cada 4 niños padece retraso del crecimiento, deficiencia vinculada a la desnutrición.[1]

Si bien a nivel mundial se reconoce la importancia del campo y la actividad agrícola, la actividad pesquera y de crianza de animales para el consumo humano, existen factores que afectan la producción. Cambio climático, deforestación, destrucción de ecosistemas, contaminación de los océanos, vaivenes de los mercados, políticas comerciales contrarias o depredadoras para quienes producen. Pobreza y desigualdad se encuentran muy presentes entre quienes se dedican a la producción de alimentos a escala pequeña. Se observa aún que las mujeres tienen poco acceso a la tierra y a la producción de alimentos en condiciones de igualdad con los hombres.

El ODS 2, plantea como metas para 2030, (de manera muy resumida): poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas; poner fin a todas las formas de malnutrición, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala; asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos; mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus especies silvestres conexas; aumentar las inversiones en la infraestructura rural; corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales; y adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios.[2]

El Objetivo 2, que en resumen se denomina “Hambre cero”, es en suma una parte de la agenda necesaria para lograr que todas las personas accedan y ejerzan su derecho a la alimentación. Cada 16 de octubre, se conmemora el Día Mundial de la Alimentación para recordarnos que es un derecho humano y que por tanto, no se limita a acabar con el hambre, que es por supuesto indispensable. Nos remite a reconocer que hay formas de malnutrición que se concretizan en problemas de sobrepeso y/o obesidad, por ejemplo; que existen aspectos culturales que cada pueblo debe atender respecto a su forma de alimentarse y que no es sólo un asunto de producción de alimentos sino de acceso económico a ellos. La alimentación y la producción de alimentos se vinculan con otros derechos, entre éstos a la salud y al trabajo en condiciones dignas (preguntemos a las y los campesinos y pequeños/as productores); a reconocer las prácticas comerciales depredadoras; y a reflexionar y modificar patrones de consumo y formas de sobrexplotación de los recursos naturales.

@aluisanerio



[1] Objetivos del Desarrollo Sostenible, http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
[2] Ibídem.

lunes, 10 de octubre de 2016


DÍA MUNDIAL CONTRA LA PENA DE MUERTE: SÍ, TODAVÍA

Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

 

Sí, aún hoy, con nuestro mundo tan lleno de tecnología, con tantos avances científicos y tan supuestamente global, existe y se aplica la pena de muerte. La pena de muerte o pena capital  es el castigo que consiste en quitar la vida a quien comete un delito grave o crimen Es un castigo tan antiguo como la humanidad y para muchas personas, entre ellas, quienes defienden, promueven y protegen los derechos humanos, resulta incivilizado, cruel, inhumano y degradante.

Hoy como cada 10 de octubre se conmemora el Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte. Diversos estudios han demostrado que la pena de muerte no tiene un efecto disuasivo en la comisión de delitos, su costo suele ser elevado, da lugar a una gran cantidad de injusticias y arbitrariedades y por más evolucionados que sean los métodos de ejecución, no dejan de constituir una forma de tortura. Las consecuencias irreparables de pena de muerte serían argumento suficiente para abolirla. No hay manera de volver a la vida a la persona ejecutada y en caso de un error, como los que a lo largo de la historia ya se han presentado. Es común que personas con enfermedades mentales, los más pobres y las minorías étnicas y raciales, sean sentenciadas a muerte ya que existen fuertes componentes discriminatorios en la aplicación de este castigo.

La Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, conformada por diversas organizaciones, activistas e integrantes del sector académico, ha decidido dedicar la jornada de este año a generar consciencia sobre el uso de la pena de muerte como el máximo castigo, en respuesta a ataques terroristas. La Coalición señala que durante la última década, Bangladesh, India, Nigeria, Túnez y otros países han adoptado leyes en las que actos terroristas se suman a la lista de delitos sancionables con la pena capital. Destaca que después de varios años de moratoria, Pakistán y Chad reanudaron las ejecuciones en nombre de la lucha contra el terrorismo.

Por su parte, Amnistía Internacional informa que al menos 1 mil 634 personas fueron ejecutadas en 2015. Dato por demás preocupante pues representa un aumento de más del 50% con respecto al 2014 y es la cifra más alta registrada por Amnistía Internacional desde 1989. Como pasa desde varios años atrás, no hay información de China por ser un estado que no ofrece datos y lo pocos que existen son poco confiables. Es seguro que se realizan ejecuciones en ese país, por lo que la cifra mundial real de ejecuciones debe ser más alta. (1)

Dentro de los 5 países que realizan el mayor número de ejecuciones se encuentra Estados Unidos. Sin embargo, hay buenas noticias, si pueden ser llamadas así, pues en 2015 sólo 28 personas fueron ejecutadas, lo que representa la cifra más baja desde 1991. El número de condenas a muerte impuestas (52) fue el más bajo que se registraba desde 1977.

Irán, Pakistán y Arabia Saudita son los tres países que concentran el mayor número de ejecuciones a nivel mundial (89%). En total, 140 países han la pena capital en la ley o en la práctica, y 58 estados son considerados retencionistas. Los últimos países en los que se ha conseguido la abolición son: la República del Congo, Fiji, Madagascar y Surinam. México abolió la pena de muerte en 2005 aunque no se realizaban ejecuciones desde principios del siglo XX.

La muerte no tiene retroceso, la muerte no tiene forma de repararse. No hay marcha atrás. El juicio y la justicia humana son falibles. La muerte de una sola persona inocente debiera ser razón más que suficiente para abolirla. Pero eso no pasa. La pena de muerte sigue vigente en diversos ordenamientos legales y cada año cientos de personas son ejecutadas. Su desaparición como forma de castigo sigue siendo uno de los pendientes más importantes para la humanidad.



@aluisanerio
(2) Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, http://www.worldcoalition.org/es/worldday.html

lunes, 9 de mayo de 2016

La Norma Mexicana para la atención antes, durante y después del Embarazo


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

México se comprometió a reducir la muerte materna a sólo 22 defunciones por cada cien mil mujeres en edad reproductiva en el marco de los Objetivos del Milenio. Esto no se cumplió. Entre 1990 y 2011 hubo una reducción de 89 a 43 defunciones de mujeres por cada 100 mil, cifra que aunque es una mejora, está muy lejos de lo que se esperaría de un país que como el nuestro, está ubicado entre los que tienen un nivel de desarrollo aceptable y cuya economía, a pesar de los vaivenes mundiales, se considera estable. Por supuesto factores como la desigualdad, la violencia de género y la discriminación juegan en contra de las mujeres y su maternidad. Pero es claro que si en un espacio no puede haber lugar a errores, maltratos o actos discriminadores es el de los servicios de salud sexual y reproductiva, sin importar si éstos son públicos o privados.

El 7 de abril de este año se publicó la Norma Oficial Mexicana Nom-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida (en adelante la Norma). El Plan Sectorial de Salud 2013-2018, contempla estrategias y líneas de acción específicas para atender como tema prioritario la atención antes, durante y después del embarazo. La actualización de la Norma era parte del mencionado plan ya que su antecesora data de 1993. Establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida, es el objetivo de esta Norma Oficial Mexicana. Su observancia es obligatoria en para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

En esta ocasión, la Norma toma como referentes claves los derechos humanos y la perspectiva de género[1], lo que es muy relevante dado el largo historial de falta de servicios y provisión de información y métodos de anticoncepción; maltrato durante el embarazo; violencia obstétrica y negligencia y mala atención que afectan a las niñas o niños recién nacidos. Considerar “la reproducción humana como una expresión de los derechos reproductivos, para que sea libremente escogida y segura” es uno de los avances de la Norma, pues reconoce de manera explícita los derechos reproductivos y con ello que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.

La Norma hace énfasis en mejorar la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional; impedir la transmisión perinatal de sífilis y VIH, mediante su detección y tratamiento oportunos; la adecuada nutrición, la prescripción de hierro y ácido fólico, y multivitamínicos; enfatiza las ventajas de la lactancia materna y el espaciamiento de los embarazos a través de la adopción de un método anticonceptivo posparto.

La Norma re conoce que “la maternidad segura requerirá de intervenciones mediante un trato ético, respetuoso y humanitario en las etapas de planificación familiar, atención previa a la concepción, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y cuidados obstétricos esenciales”. El maltrato hacia una mujer en cualquier momento previo, durante o posterior a su embarazo, o durante el parto, se considera violencia obstétrica.[2] En México la violencia obstétrica se ubica como uno de los principales problemas de la salud materna. “De enero de 2014 a junio de 2015 se presentaron 93 quejas por violencia obstétrica ante las unidades de contraloría interna del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482 en los servicios de salud estatal; 120 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y 431 en las comisiones estatales de DH, según un estudio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).”[3]

Se pone mucho énfasis en la lactancia materna pues se ha reconocido que el aporte de nutrientes que este alimento tienen impacta de manera positiva en la salud y crecimiento de la persona recién nacida. Esto atiende a una demanda social por controlar a las empresas que venden leche de fórmula y que en aras de las ganancias promueven su uso. Por supuesto la lactancia debe ser una decisión informada de la madre y brindándole las condiciones adecuadas para que pueda ser ejercida. La Norma establece que la lactancia materna exclusiva deberá brindarse a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, siempre que la salud de la madre y de la/el recién nacido lo permitan.

La Norma señala que las mujeres y las personas recién nacidas referidas a los establecimientos para la atención médica por las parteras tradicionales u otra persona prestadora de servicios de salud de la comunidad, deben ser atendidas oportunamente. Esto es relevante sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas, por ejemplo, donde escasean los servicios de salud y las parteras tienen un una labor muy importante que debe ser auxiliada en los casos de emergencia.

La Norma no es ajena a uno de los problemas sociales más relevantes de las recientes décadas en el país. El embarazo en adolescentes y en niñas. En ese sentido se especifica que cuando atienda el embarazo de una adolescente menor a 15 años, se deberá analizar la posible existencia ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. Si se encuentran datos que apunten a alguna de estas situaciones se deberá proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ¿Qué significa esto? Dar parte a las autoridades, en principio al Ministerio Público.
El uso de prácticas innecesarias que pongan en riesgo a la mujer o al producto debe eliminarse o restringirse, tal es el caso de los llamados tactos vaginales, practica invasiva, dolorosa y muchas veces innecesaria, o el caso de la maniobra de Kristeller, que implica apretar el abdomen de la madre para empujar y expulsar más rápido al producto, ya que los riesgos para la madre y el feto son elevados.
En el marco de la celebración del 10 de mayo, “Día de las Madres”, tenemos que recordar que la maternidad es un derecho y por lo tanto debe ser ejercido de manera libre y voluntaria, para desarrollarse en las mejores condiciones posibles. La maternidad lleva aparejados otros tantos derechos como la elección libre e informada sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos; el acceso a información sobre salud sexual y reproductiva pertinente, adecuada, científica y libre de prejuicios; el derecho a una atención de calidad y calidez durante el embarazo, el parto y después del parto tanto para la madre como para la persona recién nacida.


@aluisanerio



[1] Se afirma que el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, la opción libre e informada, el respeto a la integridad física y el derecho a no sufrir discriminación ni coerción en todos los asuntos relacionados con la vida sexual y reproductiva de las personas, y a su vez recibir un trato digno y respetuoso bajo los derechos humanos y la perspectiva de género, llevando un embarazo más seguro y protegido.
[2] La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que consti­tuye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) http://informe2015.gire.org.mx/#/negacion-acceso
[3] Agencia CIMAC, 8 de abril de 2016, “Publican NOM para evitar violencia contra mujeres embarazadas” en portal de Bajo la Palabra, http://bajopalabra.com.mx/publican-nom-para-evitar-violencia-contra-mujeres-embarazadas, consulta del 7 de mayo de 2016.

jueves, 7 de abril de 2016

La Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación 2015


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
7 de abril de 2016

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación conjunta en un solo instrumento tres mecanismos preexistentes: la Norma Mexica NMX-R-025-SCFI-2012 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Modelo de Equidad de Género (MEG) Instituto  Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la guía de Acción contra la Discriminación: “Institución Comprometida con la Inclusión” del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

La Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación 2015 (en adelante la Norma) integra tres elementos clave: igualdad, inclusión y no discriminación. La Norma parte del reconocimiento de que la discriminación en los espacios laborales es aún un problema que se presenta de manera cotidiana. Tema por demás pertinente ya que tanto en espacios de trabajo públicos como privados la discriminación existe. Las personas son discriminadas en su trabajo por diversas causas: por ser mujeres, por tener alguna discapacidad, por pertenecer a un pueblo indígena o muy comúnmente, por su apariencia.

La Norma reconoce también que existen prejuicios y estereotipos de género que limitan, obstaculizan o impiden la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en la esfera laboral. Por dar un ejemplo, el ingreso promedio para las mujeres en puestos de mando en los sectores público, privado y social es de 81.18 pesos mientras el de los hombres es de es de 95.24 pesos.

La inclusión laboral es uno de los ejes centrales de la Norma debido a la necesidad de promover y garantizar la igualdad y la justicia a grupos, personas y colectivos históricamente marginados. El propósito fundamental de la inclusión laboral es el acceso a un empleo digno, productivo y bien remunerado a favor de las personas en edad de trabajar sin importar su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o conyugal, entre otros motivos. Por ejemplo, en materia de inclusión de personas con discapacidad. ¿Ha observado usted los problemas de infraestructura que hay en las dependencias de gobierno? Escaleras espantosas, elevadores que no sirven, baños sin diseño inadecuado para personas con discapacidad motriz, ausencia de guías en el piso para personas ciegas.

La Norma establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

La Norma señala dos tipos de requisitos, los críticos y los no críticos. Los cinco requisitos críticos son indispensables para obtener la certificación. Estos requisitos son: 1) Contar con una Política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo o equivalente; 2) Contar con un grupo, comisión o Comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo; 3) Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades; 4) Realizar una auditoría interna. 5) Medir el clima laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

Aplicar la norma mexicana incluye además contar con un plan de capacitación y sensibilización en igualdad laboral; utilizar lenguaje incluyente no sexista y accesible; realizar acciones para la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades; contar con accesibilidad en los centros de trabajo y establecer mecanismos y regulaciones para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral en el centro de trabajo.

Tomando en cuenta los enormes rezagos que hay en México en materia del derecho a la igualdad y la inclusión, la Norma resulta de gran relevancia. Sin embargo, una gran cantidad dependencias de gobierno de todos los niveles y en todos los ámbitos no podrían certificarse (por ser una Norma pueden o no querer certificarse, aunque sin duda ayuda a la imagen política de una empresa o institución pública) en el corto plazo (y me atrevo a decir, que ni el mediano plazo). Muchas de estas dependencias e instituciones no cuentan con políticas de igualdad laboral o si las tienen no se aplican en la realidad. Las mujeres siguen sin tener acceso a puestos de mando o de toma de decisión; existe hostigamiento y acoso sexual y prácticas de discriminación. Las contrataciones no se realizan mediante convocatorias públicas, transparentes y abiertas pues siguen realizándose prácticas de “contrato a mi cuate” “cumplo cuotas porque debo favores” por ejemplo. Si realizáramos una encuesta sobre clima laboral en las dependencias (confiable, transparente, donde de verdad el personal pudiera expresarse) observaríamos que existen problemas serios de comunicación, discriminación, hostigamiento y acoso sexual laboral y acoso laboral (mobbing). La presencia de personas con discapacidad empleadas tanto en el sector público como en privado está muy por debajo de lo razonable.

El uso del lenguaje incluyente y no sexista es parte de lo que la norma solicita pero es evidente que muchos de los formatos, publicidad y materiales de difusión de las dependencias, instituciones públicas se invisibiliza a las mujeres, se utiliza el masculino genérico, es decir, siempre o casi siempre se habla en masculino.


La Norma en sí misma es un instrumento de gran relevancia que de cumplirse impactaría en la vida de las personas y más aún, en la productividad del país. Diversos estudios han demostrado que si las personas se desenvuelven en un ambiente laboral de respeto, donde se valora su trabajo y en el que se realizan acciones para promover la corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas del hogar, lo cual tiene como premisa el contar con una cultura distinta de horarios y prestaciones laborales para ambos sexos, se genera un impacto favorable en el rendimiento del personal y por ende en la economía de un país. El problema radica en qué tanto existe verdadera voluntad para realizar los cambios necesarios para cumplir con los requisitos que impone.

@aluisanerio