viernes, 9 de octubre de 2015

Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte 2015

Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte 2015
9 de octubre de 2015
Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

La muerte no tiene retroceso, la muerte no tiene forma de repararse. No hay marcha atrás. El juicio y la justicia humana son falibles. La muerte de una sola persona inocente debiera ser razón más que suficiente para abolir la pena de muerte. Pero eso no pasa. La pena de muerte sigue vigente en diversos ordenamientos legales y cada año cientos de personas son ejecutadas.
A pesar de la tendencia abolicionista, existen países que mantienen la pena de muerte dentro de sus sistemas legales y que realizan ejecuciones. De acuerdo con datos de Amnistía Internacional en 2014 se registraron ejecuciones en 22 países y se llevaron a cabo al menos 607 ejecuciones en todo el mundo (sin incluir a China por no contarse con datos ya que ese país considera esa información como un secreto de Estado). Los países en donde se realizaron ejecuciones son: Afganistán, Arabia Saudí, Bielorrusia, China, Corea del Norte, Egipto, Emiratos Árabes Unidos , Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial, Irak, Irán, Japón, Jordania, Malasia, Pakistán, Palestina, Singapur, Somalia, Sudán, Taiwán, Vietnam y Yemen. El 72 por ciento de las 607 ejecuciones registradas se llevaron a cabo en tres países: Arabia Saudí, Irak e Irán.
Asimismo al menos 2.466 personas fueron condenadas a muerte en 55 países en 2015; se registraron conmutaciones de condenas de muerte o indultos en 28 países y entre los métodos de ejecución utilizados estuvieron la decapitación, ahorcamiento, inyección letal y arma de fuego. Vale la pena resaltar la siguiente información que proporciona Amnistía Internacional: “en la mayoría de los países donde se condenó a muerte o ejecutó a alguien, la pena de muerte se impuso en procedimientos judiciales que no cumplieron las normas internacionales sobre juicios”.
En el continente americano Estados Unidos de América sigue siendo el único país de la región que llevó a cabo ejecuciones. En ese país se realizaron 35 ejecuciones con el estado de Texas encabezando la lista (10). Se dictaron 72 nuevas condenas a muerte, por lo que a la fecha hay 3.035 personas condenadas a muerte. Dieciocho estados han abolido la pena capital.
La Coalición Mundial contra la pena de Muerte ha dedicado su campaña de este año  a denunciar la aplicación de la pena de muerte por tráfico de drogas ya que señalan que en ciertas partes del mundo, el tráfico de drogas sigue siendo la principal causa de condenas a muerte y de ejecuciones. Indican que en 33 países y territorios mantienen la pena de muerte por tráfico de drogas y en 13 de esos 33 países llevaron a cabo una ejecución por tráfico de drogas en el transcurso de los últimos 5 años; 12 de los 33 países conservan la pena de muerte obligatoria para ciertos crímenes relacionados con el tráfico de drogas; 5 de los 33 países son abolicionistas en la práctica.
El Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte se conmemora cada 10 de octubre. La pena de muerte o pena capital  es el castigo que consiste en quitar la vida al supuesto criminal. Es un castigo tan antiguo como la humanidad  y para las personas que defienden, promueven y protegen los derechos humanos, resulta incivilizado, cruel, inhumano y degradante. La pena de muerte no tiene un efecto disuasivo en la comisión de delitos, su costo suele ser elevado, da lugar a una gran cantidad de injusticias y arbitrariedades. Los métodos de ejecución, pese a los avances tecnológicos en algunos países, no dejan de constituir una forma de tortura.
Poner fin a la pena de muerte sigue siendo uno de los pendientes más importantes para la humanidad. 
@aluisanerio


lunes, 21 de septiembre de 2015

Un sindicato para las Trabajadoras del Hogar en México





Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

Fecha 18 de septiembre de 2015

El Convenio No. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al trabajo doméstico como el que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos. La persona trabajadora doméstica (mujer u hombre) es aquella que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. En México, desde hace varios años y con la idea de dignificar su labor se les llama trabajadoras/es del hogar. Debemos destacar que México no ha firmado ni ratificado este convenio, con lo que se genera una importante laguna legal para la protección de las personas ubicadas en este ámbito del trabajo.

Asimismo debemos subrayar que en la Ley Federal del Trabajo los derechos de las personas trabajadoras del hogar no están plenamente reconocidos ni protegidos. Esto genera un marco laboral y social favorable para la violación de los derechos humanos de este grupo de trabajadoras/es.

La OIT calcula que 53 millones de personas en todo el mundo se dedican al trabajo en el hogar remunerado. En México, de los 2.2 millones de personas dedicadas al trabajo del hogar remunerado, 91 por ciento son mujeres. La división social y de género en el trabajo ha influido de manera decisiva para que sean sobre todo las mujeres de escasos recursos, jóvenes, con poca instrucción escolar, y provenientes en un gran porcentaje de comunidades indígenas, las que realizan esta labor. Una de cada diez niñas y adolescentes que trabaja, lo hace como empleada del hogar y de cada 10 empleadas del hogar, ocho tienen entre 5 y 15 años.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señala que en México 2 millones 11 mil 403 mujeres se emplean como trabajadoras del hogar y de éstas, sólo una de cada diez cuenta con un contrato formal. Esto favorece condiciones laborales precarias como la falta de seguro médico y prestaciones sociales (sólo el 19.53 por ciento de las trabajadoras del hogar se encuentran afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social). Asimismo genera relaciones de explotación laboral (exceso de horas de trabajo, ausencia de descansos y vacaciones) y diversas violaciones a los derechos humanos como la discriminación y la violencia de género.

Aunque el marco normativo de nuestro país no protege de manera adecuada los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 nos da un marco importante para exigir derechos humanos, entre ellos los laborales. Un instrumento básico para esto es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (PIDESC), que en los artículo 6 y 7 reconoce  y protege los derechos a trabajar, al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para las y los trabajadores y para sus familias; el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

El artículo 8 del PIDESC es particularmente importante para el tema que nos ocupa en esta ocasión. Garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. El 30 de agosto de este año un grupo de trabajadoras del hogar,  coordinadas por el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), aprobaron la creación del primer sindicato en México para las trabajadoras del hogar, y el pasado jueves 17 de septiembre fue realizado el registro del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (Sinacttraho), ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

A la fecha de su registro el Sinacttraho cuenta con poco más de cien mujeres afiliadas provenientes de entidades como Puebla, Estado de México, Distrito Federal, Colima y Chiapas. Como parte de sus exigencias, muy legítimas, por cierto, está que se les reconozcan los derechos laborales que marca la Ley Federal del Trabajo para cualquier otro tipo de trabajo: horarios, días de descanso, vacaciones, salario justo, seguridad social y contrato por escrito.

El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar apenas está naciendo, pero resulta una acción refrescante, necesaria y esperanzadora, tomando en cuenta que la política laboral y económica del país limita o violenta de manera cotidiana los derechos laborales individuales y colectivos de las y los mexicanos. Que un  grupo de mujeres, y vale la pena subrayar que son las mujeres, se organice, se informe, exija sus derechos y los haga visibles frente la sociedad, las y los empleadores y el gobierno, no puede menos que celebrarse. Por supuesto estas acciones tienen nombre, porque son personas de carne y hueso quienes se arriesgan a levantar la voz. En ese sentido hay que reconocer la labor de Marcelina Bautista, directora de CACEH, por ser una de las principales promotoras de este nuevo sindicato.

¡Enhorabuena! ¡Mucho Éxito!


 

lunes, 17 de agosto de 2015

México ante la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores


México ante la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
 
Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
Fecha: 18 de agosto de 2015


El pasado 14 de junio la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante la Convención), convirtiéndose así en el primer instrumento internacional de derechos humanos, jurídicamente vinculante, sobre este grupo de la población. Se debe subrayar que la Convención sienta un importante precedente para otros sistemas de protección de derechos humanos y otras regiones.

El tema es de la mayor relevancia. Tanto a nivel mundial como nacional los estudiosos de la demografía han advertido que existe un proceso de envejecimiento de la población. Nos referimos al envejecimiento de la población cuando “aumenta proporción de personas de 60 y más años, se acompaña de reducciones en la proporción de niños (personas menores de 15 años) y por la disminución en la proporción de personas en edad laboral.

En México, de acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) hay 10.1 millones de personas mayores [1], es decir, 9.0 por ciento de la población total del país. Existe un mayor índice de sobrevivencia femenina, por lo que hay más mujeres adultas mayores que hombres, esto da una relación de 87 hombres vivos por cada 100 mujeres vivas (datos de 2010). Además, el mayor porcentaje de población mayor de sesenta años se concentra en zonas urbanas. Las entidades federativas con un número más alto de población adulta mayor (concentran el 40 por ciento del total de esta población total) son el Estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco y Puebla, poco más del 40.0% de dicha población.[2]

Los derechos humanos nos pertenecen a todas las personas sin distinción por sexo, edad, género, raza, color de piel, nacionalidad, situación económica, religión, ideología, o por cualquier otra característica. Las personas adultas mayores  son, por tanto, titulares de todos los derechos humanos. Sin embargo, como pasa con otros grupos de población, las mujeres y hombres mayores requieren de la protección especial del Estado ya que la vejez las, y los coloca, en una situación de mayor vulnerabilidad a razón de su edad.

La edad es una de las variables que genera mayor discriminación. La Encuesta Nacional de Discriminación publicada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) señala que las personas mayores ubican como sus principales problemas el acceso al trabajo y a los servicios de salud; así como la discriminación y maltrato.

El 25.60 por ciento de las personas mayores de 60 años en México no saben leer y escribir un recado. Además 958 mil 259 adultos mayores son hablantes de lengua indígena, de los cuales 573,475 (casi 6 de cada 10) son analfabetos. El 27.4 por ciento del total de PAM no tiene ningún tipo de derechohabiencia para acceder a servicios de salud y el 20.7 del total de PAM tiene alguna discapacidad[3].

Además la información oficial y diversos análisis demográficos confirman que en México el envejecimiento tiene rostro de mujer. Del total de la población adulta mayor, el 53.5 por ciento son mujeres, lo que implica retos importantes en materia de política pública puesto que las mujeres adultas mayores requieren cuidados diferenciados a los de los hombres, debido a sus características biológicas y reproductivas, y a las tareas que tradicionalmente desempeñan dentro de los hogares como son la crianza y cuidado de la familia y enfermos.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es el resultado de una lucha de varios años por concretar este instrumento internacional en el que una de sus principales impulsoras fue la sociedad civil. Representantes de los ámbitos académico, social y de defensa y promoción de los derechos de las personas adultas mayores diversos países, del continente americano, entre ellos México,  propusieron la creación de esta Convención desde el año 2010 y realizaron distintos aportes para darle contenido al documento.

La Convención tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. Define a la persona mayor como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”.

En el texto de la Convención se establecen diversas definiciones respecto a los derechos de las personas adultas mayores como discriminación, abandono, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento activo y saludable, entre otros. Establece quince principios generales entre los que podemos mencionar: la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la seguridad física, económica y social, la equidad e igualdad de género.

Los Estados Parte de La Convención tienen el compromiso de salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor y para ello deberán adoptar diversas medidas para prevenir o sancionar prácticas contrarias a los derechos de las personas mayores como el aislamiento, abandono, la negación de nutrición, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras. Deberán además adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables necesarios para que las y los adultos mayores tengan una vida digna y gocen de todos los derechos.

La Convención protege diversos derechos de las personas adultas mayores, entre los que mencionaremos a manera de ejemplo los derechos a la igualdad y no discriminación por razones de edad; a la vida y a la dignidad en la vejez;  a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a la libertad personal; a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la intimidad; a la seguridad social; al trabajo; derecho a la salud; a la educación; derecho a la cultura; da la recreación, al esparcimiento y al deporte; a la propiedad; a la vivienda; a un medio ambiente sano; derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal; derechos políticos; derecho de reunión y de asociación; igual reconocimiento como persona ante la ley, y de acceso a la justicia.

El artículo 33 de la Convención crea un Mecanismo de Seguimiento cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover su efectiva implementación. Estará integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Hasta la fecha los países que ya firmaron la Convención son Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y República Dominicana. Para entrar en vigor se requieren dos ratificaciones. Debemos destacar que México no ha firmado ni ratificado este instrumento internacional de derechos humanos. Por ello, un grupo de organizaciones civiles e instituciones públicas se han articulado para exigir al Senado, se realicen dicha firma y ratificación. Sobra decir que la firma y ratificación de este instrumento internacional es de gran importancia ya que aunque ello no garantice el respeto y protección de los derechos de las personas mayores,  ya que entre el papel y la realidad pueden existir abismos de diferencia; sí nos provee de un sustento legal para exigir al Estado Mexicano a actuar en consecuencia.

@aluisanerio

 




[1] Nota: En México, el término para nombrar al grupo de población mayor de sesenta años es generalmente el de Personas Adultas Mayores, pero la Convención se refiere sólo a Personas Mayores, por lo que al tratarse de un convenio internacional de derechos humanos que refleja el acuerdo conceptual de varios países, utilizaremos el de la citada Convención.
[2] INEGI, Perfil sociodemográfico de los adultos mayores 2010.
[3] Instituto de Geriatría, Numeralia. Personas adultas Mayores, presentación disponible en http://bvs.insp.mx/articulos/8/numeralia_envejecimiento_2012.pdf

lunes, 18 de mayo de 2015

La discriminación mata: Día Internacional contra la Homofobia



La discriminación mata: Día Internacional contra la Homofobia


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
 Lunes 18 de mayo de 2015



El 17 de mayo de 1990 (hace 25 años), la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad del catálogo de enfermedades mentales. Por esa razón en esta fecha se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia y Transfobia. Se denomina “contra la homofobia” aunque incluye toda clase de discriminación contra la población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersex (LGBTTTI). En México, apenas el año pasado, mediante decreto presidencial, se estableció el 17 de mayo como el Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, reconociendo así que el problema existe y que deben realizarse acciones de política pública para prevenir, eliminar y sancionar las conductas homofóbicas.


México es Estado parte de diversos tratados internacionales que prohíben la discriminación por orientación, preferencia o identidad de género. Asimismo, nuestra constitución reconoce el derecho a la igualdad y la no discriminación por preferencia sexual. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 1ro que la homofobia también es discriminación.


La homofobia es el temor, rechazo o aversión hacia las personas debido a su orientación, preferencia sexual, identidad y expresión de género. Esto se basa en estereotipos, prejuicios y estigmas que se han desarrollado a través de los años y que  forman parte de la cultura de un pueblo. 


La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), revela que 7 de cada 10 personas homosexuales consideran que no se respetan sus derechos y que el principal problema que enfrenta la población LGBTTTI es la discriminación, seguido de la falta de aceptación, las críticas y burlas. Por su parte la Encuesta sobre Discriminación en la Ciudad de México (EDIS – CDMX) coloca a la población LGBTTTI como la segunda más discriminada (la primera es la indígena); y a la preferencia sexual como la tercera causa de discriminación más común.


La homofobia se expresa en actitudes y conductas discriminatorias que atentan contra la dignidad y derechos de las personas. La homofobia encuentra su expresión más grave  y violenta en los crímenes de odio.


La Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia (CCCOH), de la organización civil Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, A.C., ha registrado 887 homicidios por homofobia en México entre los años 1995 y 2013 (cifras hasta 2014). De ese total 700 fueron hombres, 181 fueron personas travestis, transexuales o transgénero y seis mujeres. En el caso de las mujeres sospechan de un subregistro ya que algunos casos pasan como feminicidio cuando el asunto central de la orientación sexual debiera ser motivo para catalogarlo también como crimen de odio. El mayor número de personas asesinadas son jóvenes  entre los 18 y 39 años, con 379 casos, y le sigue el grupo de edad de 40 a 49 años (con 129 casos). Las cinco entidades con el mayor número de asesinatos por odio homofóbico son: Distrito Federal con 168,  Estado de México (98), Nuevo León (67), Michoacán (58) y Jalisco (56).[1]


Los crímenes de odio son aquellos que “son motivados por el odio que el perpetrador siente hacia una o más características de una víctima, que la identifican como perteneciente a un grupo social específico... Entre los grupos a los que podrían pertenecer las víctimas se incluyen las minorías étnicas o nacionales, las mujeres y las minorías sexuales, entre otros. Además del daño que causan a las víctimas, estos crímenes comunican un mensaje amenazante al resto de los integrantes de esos grupos, comunidades o minorías.”[2]
 

Los crímenes de odio se caracterizan por la gran violencia con la que se efectúan. No es sólo el asesinar a una persona sino la forma en que se realiza el crimen. Generalmente son crímenes cometidos con saña y violencia. Se tortura a la persona, se marca el cuerpo, se le denigra y expone como “lección para otros”.


La Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia (CCCOH), en el informe arriba citado, señala que más del 80 por ciento de los registros muestran que las víctimas recibieron varios tipos de agresión antes de ser asesinadas, por ejemplo lesiones realizadas con arma blanca (que son las más frecuentes), golpes, asfixia o ahogamiento, lesión con arma de fuego y ataque con objetos contundentes. Los lugares donde se encontró el cuerpo de las víctimas con mayor frecuencia fueron el domicilio y la vía pública.


De acuerdo a especialistas los crímenes de odio se inscriben en el contexto cultural de rechazo y discriminación hacia la población LGBTTTI; las instituciones de justicia y de seguridad pública que los permiten y fomentan al negar el acceso a la justicia a las víctimas, dejando en la impunidad estos crímenes; la falta o debilidad de las redes sociales y comunitarias débiles que no ofrecen protección y cuidado a esta población; los contextos sociales que en sí mismos generan ambientes de vulnerabilidad psicosocial (comunidades con culturas altamente machistas o en donde la religión  castiga la homosexualidad), y las actividades laborales que añaden algún tipo de riesgo (la prostitución por ejemplo).[3]


Respecto al punto del acceso a la justicia vale la pena mencionar que con frecuencia los crímenes de odio por homofobia no son investigados como tales. Esto debido a que se les encuadra como “crimen pasional”, es decir un conflicto de pareja que deriva en un asesinato. Con ese argumento se desvía la investigación e impide que se realice el análisis del caso conforme a las características de los crímenes de odio, por lo que las cifras reales sobre estos asesinatos suele ser un aproximado.


Debemos, cada quien desde lo que le corresponde,  educar y generar un cambio cultural para la no discriminación y respeto de las distintas identidades sexo-genéricas. Además es indispensable garantizar el acceso a la  justicia, el derecho a la seguridad personal y la correcta investigación de los crímenes de odio por homofobia. Es necesario capacitar y sensibilizar a las autoridades encargadas de la las tareas de seguridad, investigación y aplicación de la justicia (policías, Ministerios Públicos y Jueces), y, generar políticas públicas que garanticen, respeten y protejan los derechos de la población LGBTTTI.


@aluisanerio


[1] Letra S, La Jornada, En busca de la libertad, http://www.jornada.unam.mx/2014/06/05/ls-cara.html
[2] Rodrigo Parrini Roses y Alejandro Brito Lemus, Crímenes de odio por homofobia, un concepto en construcción, Indesol-CDHDF-Letra S, p. 1. Disponible en http://www.clam.org.br/uploads/arquivo/Informe%20Crimenes%20de%20odio%20M%C3%A9xico.pdf
[3] Rodrigo Parrini Roses y Alejandro Brito Lemus, op.cit. p. 16.

sábado, 9 de mayo de 2015

Día de las Madres: ¿Maternidad libre, gozosa y con derechos?



Día de las Madres: ¿Maternidad libre, gozosa y con derechos?

Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

9 de mayo de 2015

En el 2013 Lucía de 26 años acudió a un hospital público de la Ciudad de México con dolores de parto. Ante su llanto y quejas por el dolor, su médico (una mujer) la regañó y le dijo que ¿Cómo no se había quejado cuando abrió las piernas nueve meses antes? Esto se llama violencia obstétrica. Desde marzo de 2010 Rosalía busca a su hijo Miguel, desaparecido en Ciudad Juárez. Es madre de un desaparecido. Yessica, una joven de 19 años, salió de su casa como cada mañana a las 6.30 am para dirigirse a su trabajo. Su cuerpo fue encontrado tres días después en un lote baldío de Ecatepec con signos graves de violencia; fue violada, torturara, estrangulada y finalmente su cuerpo desnudo fue hallado a la intemperie. Califica como feminicidio. Andrea tiene 15 años y 5 meses de embarazo. Es un embarazo adolescente. 

El 10 de mayo se celebra en México el Día de las Madres. Estando de acuerdo en que la mayoría de las madres merecen ser agasajadas por darnos la vida y por todo lo valioso que nos aportan o nos han aportado, en esta ocasión deseo referirme algunas problemáticas que dificultan o niegan el derecho a disfrutar de la maternidad, y del hecho de ser madre, con plenitud.

1)          Violencia Obstétrica

El maltrato verbal o físico, la negación de tratamiento, indiferencia ante solicitudes o reclamos, regaños, burlas, ironías, decisiones médicas sobre el parto que se toman sin el consentimiento de la mujer, incluyendo esterilizaciones forzadas, son formas o manifestaciones de la violencia obstétrica. “Entendemos por violencia obstétrica toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.[1]
 
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), señala que, tomando como base que en México se registran alrededor de 2 millones 500 mil nacimientos anuales, más de 6 mil 800 mexicanas al día están expuestas a la violencia obstétrica. Una maternidad libre, gozosa y con derechos debe ser garantizada por el Estado mediante asistencia médica adecuada durante el parto, no recurrir de manera innecesaria a las operaciones cesáreas y respetar la decisión de cada mujer, de acuerdo a sus necesidades específicas y preferencias culturales en torno a la forma de parir y el control natal, por ejemplo. El tema de las esterilizaciones forzadas o implantación de métodos anticonceptivos en mujeres indígenas que no lo han consentido es un asunto más que alarmante en términos del derecho a la no discriminación.

Se señala la importancia de la maternidad y se realizan grandes festejos y ceremonias para celebrar a las madres mexicanas pero lo realmente importante es que las instituciones de salud cuenten con la infraestructura y el material necesario para atender adecuadamente a las mujeres, así como  personal capacitado y sensibilizado. El Estado debe, mediante políticas públicas adecuadas, pertinentes e integrales, atender el desabasto de anticonceptivos, la sobresaturación de los hospitales y el alto número de cesáreas. [2] Eso no está sucediendo actualmente por lo que la maternidad no es siempre o no lo es para muchas mujeres, un momento de gozo.

El pasado 16 de abril de 2015 la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen a la minuta que incorpora el concepto de violencia obstétrica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al respecto organizaciones como GIRE han señalado que es un avance pero el concepto incluido requiere mejoras.


2)   Madres llorando por sus hijas e hijos desaparecidos

En febrero de 2013, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto reconoció que más de 26 mil personas habían sido reportadas como desaparecidas o extraviadas desde diciembre de 2006.[3] En el 2014 desaparecieron cinco mil personas, incluyendo a los 43 jóvenes estudiantes de la Normal Isidro Burgos de Ayotzinapa.[4] Sin embargo, cuando México fue examinado el pasado mes febrero ante el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, las autoridades mexicanas reconocieron que no se sabe a ciencia cierta el número de personas desaparecidas. Se presume que en algunos casos, el victimario es el crimen organizado pero en otros hay indicios de que autoridades públicas, incluyendo al ejército, son las responsables de las desapariciones. En nuestro país el delito de desaparición forzada está tipificado en el ámbito federal y en algunos estados, pero no se ajusta a los estándares internacionales en esa materia.

El tamaño de esta tragedia y denominada por algunos analistas como “emergencia humanitaria” cobra forma o deja de ser una cifra fría cuando escuchamos, leemos o conocemos a la madre de alguna persona desaparecida. El dolor de no saber del paradero de un hijo o hija es terrible. ¿Qué clase de día de las madres puede tener una mujer cuyo hijo fue “detenido por un militar” y a pesar de las investigaciones, preguntas, las denuncias, nadie sabe a dónde lo llevaron y por qué se lo llevaron?

Entre los miles de desaparecidos se encuentran los migrantes. Desde hace varios años una Caravana de Madres de migrantes centroamericanos viajan a México para buscar a sus hijos e hijas y pedir a las autoridades mexicanas las ayuden a encontrarlos. La Caravana ha documentado 70 mil desapariciones de migrantes centroamericanos en los últimos 30 años.[5]  

Este domingo 10 mayo, madres de los desaparecidos de todo el país estarán se concentrarán en el Monumento a la Madre en la Ciudad de México en la IV Marcha por la Dignidad Nacional: Madres buscando a sus hijas e hijos desaparecidos, para recordarnos que ellas y muchas madres más no pueden celebrar cuando su corazón está lleno de dolor, tristeza, nostalgia y rabia. 


3)   Madres que lloran a sus hijas asesinadas

Información del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio indica que entre 2012 y 2013, 613 casos de los 3 mil 892 asesinatos de mujeres fueron investigados como feminicidios. La organización Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) ha señalado que el Estado de México presenta la mayor tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio, con un registro de 320 presuntos feminicidios en solo dos años. Para CDD hay mil feminicidios ocurridos en los distintos municipios de la entidad en los últimos seis años y en 522 casos no se han iniciado las averiguaciones previas.[6]

La cultura machista, la negativa de la mayoría de los gobiernos de los estados a reconocer que en sus entidades se asesina a mujeres por razones de género, la discriminación, la impunidad y falta de investigación adecuada, impiden que el feminicidio sea sancionado y sobre todo prevenido. Las mujeres víctimas de feminicidio suelen ser jóvenes en edad reproductiva. En un gran número de los casos denunciados e investigados, son las madres de las víctimas quienes han tenido que luchar día a día por lograr que se haga justicia para sus hijas. Ejemplos hay muchos. El más reciente es el de la Señora Irinea Buendía. Mariana Lima Buendía, hija de Irinea fue asesinada por su pareja, un policía ministerial quien hizo parecer la muerte de Mariana como un suicidio. Irinea nunca creyó la versión del suicidio, sabía que su hija deseaba divorciarse de su marido pues ya no aguantaba sus celos, amenazas, golpes y maltratos. Fue Irinea quien desde el asesinato de Mariana en junio de 2010 toco las puertas de ministerios públicos, jueces y organizaciones civiles para buscar justicia para su hija. El caso es el primero de feminicidio que llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual en un fallo histórico dictado el pasado mes de marzo, determinó por unanimidad otorgar un amparo para reabrir el caso de Mariana.


4)   Madres adolescentes

México encabeza la lista de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) que presenta la tasa más alta de embarazos en mujeres adolescentes. Una de cada diez mujeres adolescentes de 15 a 19 años ha tenido un hijo (cifra de 2014).[7] Un embarazo adolescente afecta el acceso y ejercicio de derechos humanos como la educación, el derecho a no ser discriminado, al trabajo y derechos laborales y a la salud. La niña o adolescente debe replantearse su proyecto de vida como consecuencia de una maternidad temprana y muy probablemente no planeada.

Entre las posibles causas de un embarazo en la adolescencia se encuentran la falta de educación o baja escolaridad; información y educación sexual escasa o poco pertinente; pobreza y violencia de género; prácticas culturales que incentivan las uniones o matrimonios de adolescentes; el machismo que impide a las mujeres tomar decisiones informadas sobre su maternidad; inacceso a métodos de anticoncepción. La maternidad a temprana edad genera como ya se dijo, diversos riesgos para la salud de la madre y de su hijo o hija y obligan a la niña o adolescente a enfrentar situaciones para las que muy probablemente no esté preparada emocionalmente, haciendo de su maternidad una experiencia mucho más complicada, en ocasiones triste, frustrante y solitaria. 

Las madres de México serán festejadas este domingo 10 de mayo pero falta mucho que hacer para lograr que en nuestro país la maternidad sea un derecho ejercido con libertad y lleno de gozo. Faltan políticas públicas en materia de salud, educación, cultura, no discriminación, acceso a la justicia, seguridad y un largo etcétera, que permitan que las mujeres ejerzan su maternidad de manera plena, libre y feliz, y para que ser madre sea un motivo de gozo y no de tristeza, soledad, rabia e indignación.

@aluisanerio





[1] Graciela Medina, Violencia Obstétrica, en http://www.gracielamedina.com/violencia-obst-trica/
[2] Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Violencia Obstétrica, en https://www.gire.org.mx/nuestros-temas/violencia-obstetrica (fecha de consulta, 8 de mayo 2015)
[3] Human Rights Watch, Informe 2014, México, en http://www.hrw.org/es/world-report/2014/country-chapters/121995 (Consulta del 5 de mayo 2015)
[4] Arturo Ángel, “En 2014 hubo 5 mil desaparecidos en México, según las cifras oficiales”, 24 Horas, en http://www.24-horas.mx/en-2014-hubo-5-mil-desaparecidos-en-mexico-segun-las-cifras-oficiales/  (consulta del 3 de mayo 2015),
[5] Jesús de León, “Caravana de madres de migrantes desaparecidos recorre México”, en  http://www.lagranepoca.com/archivo/30343-caravana-madres-migrantes-desaparecidos-recorre-mexico.html
[6]La Jornada, “Vivir con el enemigo, feminicidio en el estado de México” http://www.jornada.unam.mx/2012/11/01/ls-portada.html
[7] INEGI, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la juventud” abril 2015 en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2014/juventud0.pdf