México ante la Convención Interamericana
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
Fecha: 18 de agosto de 2015
El pasado 14 de junio la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores (en adelante la Convención), convirtiéndose así en el primer
instrumento internacional de derechos humanos, jurídicamente vinculante, sobre
este grupo de la población. Se debe subrayar que la Convención sienta un
importante precedente para otros sistemas de protección de derechos humanos y
otras regiones.
El tema es de la mayor relevancia.
Tanto a nivel mundial como nacional los estudiosos de la demografía han
advertido que existe un proceso de envejecimiento de la población. Nos
referimos al envejecimiento de la población cuando “aumenta proporción de
personas de 60 y más años, se acompaña de reducciones en la proporción de niños
(personas menores de 15 años) y por la disminución en la proporción de personas
en edad laboral.
En México, de acuerdo al Instituto
Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) hay 10.1 millones de personas mayores , es
decir, 9.0 por ciento de la población total del país. Existe un mayor índice de
sobrevivencia femenina, por lo que hay más mujeres adultas mayores que hombres,
esto da una relación de 87 hombres vivos por cada 100 mujeres vivas (datos de
2010). Además, el mayor porcentaje de población mayor de sesenta años se
concentra en zonas urbanas. Las entidades federativas con un número más alto de
población adulta mayor (concentran el 40 por ciento del total de esta población
total) son el Estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco y Puebla,
poco más del 40.0% de dicha población.
Los derechos humanos nos pertenecen
a todas las personas sin distinción por sexo, edad, género, raza, color de
piel, nacionalidad, situación económica, religión, ideología, o por cualquier
otra característica. Las personas adultas mayores son, por tanto, titulares de todos los
derechos humanos. Sin embargo, como pasa con otros grupos de población, las
mujeres y hombres mayores requieren de la protección especial del Estado ya que
la vejez las, y los coloca, en una situación de mayor vulnerabilidad a razón de
su edad.
La edad es una de las variables que
genera mayor discriminación. La Encuesta Nacional de Discriminación publicada
por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) señala que
las personas mayores ubican como sus principales problemas el acceso al trabajo
y a los servicios de salud; así como la discriminación y maltrato.
El 25.60 por ciento de las personas mayores
de 60 años en México no saben leer y escribir un recado. Además 958 mil 259
adultos mayores son hablantes de lengua indígena, de los cuales 573,475 (casi 6
de cada 10) son analfabetos. El 27.4 por ciento del total de PAM no tiene
ningún tipo de derechohabiencia para acceder a servicios de salud y el 20.7 del
total de PAM tiene alguna discapacidad.
Además la información oficial y
diversos análisis demográficos confirman que en México el envejecimiento tiene
rostro de mujer. Del total de la población adulta mayor, el 53.5 por ciento son
mujeres, lo que implica retos importantes en materia de política pública puesto
que las mujeres adultas mayores requieren cuidados diferenciados a los de los
hombres, debido a sus características biológicas y reproductivas, y a las
tareas que tradicionalmente desempeñan dentro de los hogares como son la
crianza y cuidado de la familia y enfermos.
La Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es el resultado
de una lucha de varios años por concretar este instrumento internacional en el
que una de sus principales impulsoras fue la sociedad civil. Representantes de
los ámbitos académico, social y de defensa y promoción de los derechos de las
personas adultas mayores diversos países, del continente americano, entre ellos
México, propusieron la creación de esta
Convención desde el año 2010 y realizaron distintos aportes para darle contenido
al documento.
La Convención tiene por objeto “promover,
proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad”. Define a la persona mayor como
“aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base
menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto
incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”.
En el texto de la Convención se
establecen diversas definiciones respecto a los derechos de las personas
adultas mayores como discriminación, abandono, discriminación por edad en la
vejez, envejecimiento activo y saludable, entre otros. Establece quince
principios generales entre los que podemos mencionar: la valorización de la
persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la
seguridad física, económica y social, la equidad e igualdad de género.
Los Estados Parte de La Convención
tienen el compromiso de salvaguardar los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor y para ello deberán adoptar diversas medidas
para prevenir o sancionar prácticas contrarias a los derechos de las personas
mayores como el aislamiento, abandono, la negación de nutrición, tratamientos
médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras. Deberán además adoptar
las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables necesarios para que
las y los adultos mayores tengan una vida digna y gocen de todos los derechos.
La Convención protege diversos
derechos de las personas adultas mayores, entre los que mencionaremos a manera
de ejemplo los derechos a la igualdad y no discriminación por razones de edad;
a la vida y a la dignidad en la vejez; a
la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria;
a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a
tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar
consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a la libertad
personal; a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información;
a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la
intimidad; a la seguridad social; al trabajo; derecho a la salud; a la
educación; derecho a la cultura; da la recreación, al esparcimiento y al
deporte; a la propiedad; a la vivienda; a un medio ambiente sano; derecho a la
accesibilidad y a la movilidad personal; derechos políticos; derecho de reunión
y de asociación; igual reconocimiento como persona ante la ley, y de acceso a
la justicia.
El artículo 33 de la Convención crea
un Mecanismo de Seguimiento cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos
adquiridos y promover su efectiva implementación. Estará integrado por una
Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. El Mecanismo de
Seguimiento quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento
de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del Mecanismo de
Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
Hasta la fecha los países que ya
firmaron la Convención son Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y
República Dominicana. Para entrar en vigor se requieren dos ratificaciones.
Debemos destacar que México no ha firmado ni ratificado este instrumento
internacional de derechos humanos. Por ello, un grupo de organizaciones civiles
e instituciones públicas se han articulado para exigir al Senado, se realicen
dicha firma y ratificación. Sobra decir que la firma y ratificación de este
instrumento internacional es de gran importancia ya que aunque ello no
garantice el respeto y protección de los derechos de las personas mayores, ya que entre el papel y la realidad pueden existir abismos de diferencia; sí
nos provee de un sustento legal para exigir al Estado Mexicano a actuar en
consecuencia.
@aluisanerio