Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
Fecha 18 de septiembre
de 2015
El Convenio No. 189 sobre el
trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al trabajo doméstico como
el que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos. La persona
trabajadora doméstica (mujer u hombre) es aquella que realiza un trabajo
doméstico en el marco de una relación de trabajo. En México, desde hace varios
años y con la idea de dignificar su labor se les llama trabajadoras/es del
hogar. Debemos destacar que México no ha firmado ni ratificado este convenio,
con lo que se genera una importante laguna legal para la protección de las
personas ubicadas en este ámbito del trabajo.
Asimismo debemos subrayar que en
la Ley Federal del Trabajo los derechos de las personas trabajadoras del hogar
no están plenamente reconocidos ni protegidos. Esto genera un marco laboral y
social favorable para la violación de los derechos humanos de este grupo de
trabajadoras/es.
La OIT calcula que 53 millones de
personas en todo el mundo se dedican al trabajo en el hogar remunerado. En
México, de los 2.2 millones de personas dedicadas al trabajo del hogar
remunerado, 91 por ciento son mujeres. La división social y de género en el
trabajo ha influido de manera decisiva para que sean sobre todo las mujeres de
escasos recursos, jóvenes, con poca instrucción escolar, y provenientes en un
gran porcentaje de comunidades indígenas, las que realizan esta labor. Una de
cada diez niñas y adolescentes que trabaja, lo hace como empleada del hogar y
de cada 10 empleadas del hogar, ocho tienen entre 5 y 15 años.
El Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación (Conapred) señala que en México 2 millones 11 mil 403 mujeres
se emplean como trabajadoras del hogar y de éstas, sólo una de cada diez cuenta
con un contrato formal. Esto favorece condiciones
laborales precarias como la falta de seguro médico y prestaciones sociales (sólo
el 19.53 por ciento de las trabajadoras del hogar se encuentran afiliadas al
Instituto Mexicano del Seguro Social). Asimismo genera relaciones de
explotación laboral (exceso de horas de trabajo, ausencia de descansos y vacaciones)
y diversas violaciones a los derechos humanos como la discriminación y la
violencia de género.
Aunque el marco normativo de
nuestro país no protege de manera adecuada los derechos laborales de las
trabajadoras del hogar, la reforma constitucional en materia de derechos
humanos de junio de 2011 nos da un marco importante para exigir derechos
humanos, entre ellos los laborales. Un instrumento básico para esto es el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (PIDESC), que en los
artículo 6 y 7 reconoce y protege los
derechos a trabajar, al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que aseguren un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas
para las y los trabajadores y para sus familias; el descanso, el disfrute del
tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones
periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
El artículo 8 del PIDESC es
particularmente importante para el tema que nos ocupa en esta ocasión. Garantiza
el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente,
para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. El 30 de agosto
de este año un grupo de trabajadoras del hogar,
coordinadas por el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del
Hogar (CACEH), aprobaron la creación del primer sindicato en México para las
trabajadoras del hogar, y el pasado jueves 17 de septiembre fue realizado el
registro del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
(Sinacttraho), ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal.
A la fecha de su registro el Sinacttraho
cuenta con poco más de cien mujeres afiliadas provenientes de entidades como Puebla,
Estado de México, Distrito Federal, Colima y Chiapas. Como parte de sus
exigencias, muy legítimas, por cierto, está que se les reconozcan los derechos
laborales que marca la Ley Federal del Trabajo para cualquier otro tipo de
trabajo: horarios, días de descanso, vacaciones, salario justo, seguridad
social y contrato por escrito.
El Sindicato Nacional de
Trabajadoras y Trabajadores del Hogar apenas está naciendo, pero resulta una
acción refrescante, necesaria y esperanzadora, tomando en cuenta que la
política laboral y económica del país limita o violenta de manera cotidiana los
derechos laborales individuales y colectivos de las y los mexicanos. Que
un grupo de mujeres, y vale la pena
subrayar que son las mujeres, se organice, se informe, exija sus derechos y los
haga visibles frente la sociedad, las y los empleadores y el gobierno, no puede
menos que celebrarse. Por supuesto estas acciones tienen nombre, porque son
personas de carne y hueso quienes se arriesgan a levantar la voz. En ese
sentido hay que reconocer la labor de Marcelina Bautista, directora de CACEH,
por ser una de las principales promotoras de este nuevo sindicato.
¡Enhorabuena! ¡Mucho Éxito!