lunes, 9 de mayo de 2016

La Norma Mexicana para la atención antes, durante y después del Embarazo


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

México se comprometió a reducir la muerte materna a sólo 22 defunciones por cada cien mil mujeres en edad reproductiva en el marco de los Objetivos del Milenio. Esto no se cumplió. Entre 1990 y 2011 hubo una reducción de 89 a 43 defunciones de mujeres por cada 100 mil, cifra que aunque es una mejora, está muy lejos de lo que se esperaría de un país que como el nuestro, está ubicado entre los que tienen un nivel de desarrollo aceptable y cuya economía, a pesar de los vaivenes mundiales, se considera estable. Por supuesto factores como la desigualdad, la violencia de género y la discriminación juegan en contra de las mujeres y su maternidad. Pero es claro que si en un espacio no puede haber lugar a errores, maltratos o actos discriminadores es el de los servicios de salud sexual y reproductiva, sin importar si éstos son públicos o privados.

El 7 de abril de este año se publicó la Norma Oficial Mexicana Nom-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida (en adelante la Norma). El Plan Sectorial de Salud 2013-2018, contempla estrategias y líneas de acción específicas para atender como tema prioritario la atención antes, durante y después del embarazo. La actualización de la Norma era parte del mencionado plan ya que su antecesora data de 1993. Establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida, es el objetivo de esta Norma Oficial Mexicana. Su observancia es obligatoria en para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

En esta ocasión, la Norma toma como referentes claves los derechos humanos y la perspectiva de género[1], lo que es muy relevante dado el largo historial de falta de servicios y provisión de información y métodos de anticoncepción; maltrato durante el embarazo; violencia obstétrica y negligencia y mala atención que afectan a las niñas o niños recién nacidos. Considerar “la reproducción humana como una expresión de los derechos reproductivos, para que sea libremente escogida y segura” es uno de los avances de la Norma, pues reconoce de manera explícita los derechos reproductivos y con ello que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.

La Norma hace énfasis en mejorar la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional; impedir la transmisión perinatal de sífilis y VIH, mediante su detección y tratamiento oportunos; la adecuada nutrición, la prescripción de hierro y ácido fólico, y multivitamínicos; enfatiza las ventajas de la lactancia materna y el espaciamiento de los embarazos a través de la adopción de un método anticonceptivo posparto.

La Norma re conoce que “la maternidad segura requerirá de intervenciones mediante un trato ético, respetuoso y humanitario en las etapas de planificación familiar, atención previa a la concepción, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y cuidados obstétricos esenciales”. El maltrato hacia una mujer en cualquier momento previo, durante o posterior a su embarazo, o durante el parto, se considera violencia obstétrica.[2] En México la violencia obstétrica se ubica como uno de los principales problemas de la salud materna. “De enero de 2014 a junio de 2015 se presentaron 93 quejas por violencia obstétrica ante las unidades de contraloría interna del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482 en los servicios de salud estatal; 120 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y 431 en las comisiones estatales de DH, según un estudio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).”[3]

Se pone mucho énfasis en la lactancia materna pues se ha reconocido que el aporte de nutrientes que este alimento tienen impacta de manera positiva en la salud y crecimiento de la persona recién nacida. Esto atiende a una demanda social por controlar a las empresas que venden leche de fórmula y que en aras de las ganancias promueven su uso. Por supuesto la lactancia debe ser una decisión informada de la madre y brindándole las condiciones adecuadas para que pueda ser ejercida. La Norma establece que la lactancia materna exclusiva deberá brindarse a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, siempre que la salud de la madre y de la/el recién nacido lo permitan.

La Norma señala que las mujeres y las personas recién nacidas referidas a los establecimientos para la atención médica por las parteras tradicionales u otra persona prestadora de servicios de salud de la comunidad, deben ser atendidas oportunamente. Esto es relevante sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas, por ejemplo, donde escasean los servicios de salud y las parteras tienen un una labor muy importante que debe ser auxiliada en los casos de emergencia.

La Norma no es ajena a uno de los problemas sociales más relevantes de las recientes décadas en el país. El embarazo en adolescentes y en niñas. En ese sentido se especifica que cuando atienda el embarazo de una adolescente menor a 15 años, se deberá analizar la posible existencia ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. Si se encuentran datos que apunten a alguna de estas situaciones se deberá proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ¿Qué significa esto? Dar parte a las autoridades, en principio al Ministerio Público.
El uso de prácticas innecesarias que pongan en riesgo a la mujer o al producto debe eliminarse o restringirse, tal es el caso de los llamados tactos vaginales, practica invasiva, dolorosa y muchas veces innecesaria, o el caso de la maniobra de Kristeller, que implica apretar el abdomen de la madre para empujar y expulsar más rápido al producto, ya que los riesgos para la madre y el feto son elevados.
En el marco de la celebración del 10 de mayo, “Día de las Madres”, tenemos que recordar que la maternidad es un derecho y por lo tanto debe ser ejercido de manera libre y voluntaria, para desarrollarse en las mejores condiciones posibles. La maternidad lleva aparejados otros tantos derechos como la elección libre e informada sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos; el acceso a información sobre salud sexual y reproductiva pertinente, adecuada, científica y libre de prejuicios; el derecho a una atención de calidad y calidez durante el embarazo, el parto y después del parto tanto para la madre como para la persona recién nacida.


@aluisanerio



[1] Se afirma que el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, la opción libre e informada, el respeto a la integridad física y el derecho a no sufrir discriminación ni coerción en todos los asuntos relacionados con la vida sexual y reproductiva de las personas, y a su vez recibir un trato digno y respetuoso bajo los derechos humanos y la perspectiva de género, llevando un embarazo más seguro y protegido.
[2] La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que consti­tuye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) http://informe2015.gire.org.mx/#/negacion-acceso
[3] Agencia CIMAC, 8 de abril de 2016, “Publican NOM para evitar violencia contra mujeres embarazadas” en portal de Bajo la Palabra, http://bajopalabra.com.mx/publican-nom-para-evitar-violencia-contra-mujeres-embarazadas, consulta del 7 de mayo de 2016.

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