Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
México se comprometió a reducir
la muerte materna a sólo 22 defunciones por cada cien mil mujeres en edad
reproductiva en el marco de los Objetivos del Milenio. Esto no se cumplió.
Entre 1990 y 2011 hubo una reducción de 89 a 43 defunciones de mujeres por cada
100 mil, cifra que aunque es una mejora, está muy lejos de lo que se esperaría
de un país que como el nuestro, está ubicado entre los que tienen un nivel de
desarrollo aceptable y cuya economía, a pesar de los vaivenes mundiales, se
considera estable. Por supuesto factores como la desigualdad, la violencia de
género y la discriminación juegan en contra de las mujeres y su maternidad.
Pero es claro que si en un espacio no puede haber lugar a errores, maltratos o actos
discriminadores es el de los servicios de salud sexual y reproductiva, sin
importar si éstos son públicos o privados.
El 7 de abril de este año se
publicó la Norma Oficial Mexicana Nom-007-SSA2-2016, para la atención de la
mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida (en
adelante la Norma). El Plan Sectorial de Salud 2013-2018, contempla estrategias
y líneas de acción específicas para atender como tema prioritario la atención
antes, durante y después del embarazo. La actualización de la Norma era parte
del mencionado plan ya que su antecesora data de 1993. Establecer los criterios
mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y
puerperio normal y a la persona recién nacida, es el objetivo de esta Norma
Oficial Mexicana. Su observancia es obligatoria en para el personal de salud de
los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y
privado del Sistema Nacional de Salud.
En esta ocasión, la Norma toma
como referentes claves los derechos humanos y la perspectiva de género[1], lo que
es muy relevante dado el largo historial de falta de servicios y provisión de
información y métodos de anticoncepción; maltrato durante el embarazo;
violencia obstétrica y negligencia y mala atención que afectan a las niñas o
niños recién nacidos. Considerar “la reproducción humana como una expresión de
los derechos reproductivos, para que sea libremente escogida y segura” es uno de
los avances de la Norma, pues reconoce de manera explícita los derechos
reproductivos y con ello que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.
La Norma hace énfasis en mejorar
la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional; impedir la
transmisión perinatal de sífilis y VIH, mediante su detección y tratamiento
oportunos; la adecuada nutrición, la prescripción de hierro y ácido fólico, y
multivitamínicos; enfatiza las ventajas de la lactancia materna y el
espaciamiento de los embarazos a través de la adopción de un método anticonceptivo
posparto.
La Norma re conoce que “la
maternidad segura requerirá de intervenciones mediante un trato ético,
respetuoso y humanitario en las etapas de planificación familiar, atención previa
a la concepción, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y cuidados
obstétricos esenciales”. El maltrato hacia una mujer en cualquier momento
previo, durante o posterior a su embarazo, o durante el parto, se considera
violencia obstétrica.[2] En
México la violencia obstétrica se ubica como uno de los principales problemas
de la salud materna. “De enero de 2014 a junio de 2015 se presentaron 93 quejas
por violencia obstétrica ante las unidades de contraloría interna del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482
en los servicios de salud estatal; 120 ante la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), y 431 en las comisiones estatales de DH, según un estudio del
Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).”[3]
Se pone mucho énfasis en la
lactancia materna pues se ha reconocido que el aporte de nutrientes que este
alimento tienen impacta de manera positiva en la salud y crecimiento de la
persona recién nacida. Esto atiende a una demanda social por controlar a las
empresas que venden leche de fórmula y que en aras de las ganancias promueven
su uso. Por supuesto la lactancia debe ser una decisión informada de la madre y
brindándole las condiciones adecuadas para que pueda ser ejercida. La Norma
establece que la lactancia materna exclusiva deberá brindarse a libre demanda
dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, siempre
que la salud de la madre y de la/el recién nacido lo permitan.
La Norma señala que las mujeres y
las personas recién nacidas referidas a los establecimientos para la atención médica
por las parteras tradicionales u otra persona prestadora de servicios de salud
de la comunidad, deben ser atendidas oportunamente. Esto es relevante sobre
todo en zonas rurales y comunidades indígenas, por ejemplo, donde escasean los
servicios de salud y las parteras tienen un una labor muy importante que debe
ser auxiliada en los casos de emergencia.
La Norma no es ajena a uno de los
problemas sociales más relevantes de las recientes décadas en el país. El
embarazo en adolescentes y en niñas. En ese sentido se especifica que cuando
atienda el embarazo de una adolescente menor a 15 años, se deberá analizar la
posible existencia ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. Si se
encuentran datos que apunten a alguna de estas situaciones se deberá proceder
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ¿Qué significa esto? Dar
parte a las autoridades, en principio al Ministerio Público.
El uso de prácticas innecesarias
que pongan en riesgo a la mujer o al producto debe eliminarse o restringirse,
tal es el caso de los llamados tactos vaginales, practica invasiva, dolorosa y
muchas veces innecesaria, o el caso de la maniobra de Kristeller, que implica
apretar el abdomen de la madre para empujar y expulsar más rápido al producto,
ya que los riesgos para la madre y el feto son elevados.
En el marco de la celebración del
10 de mayo, “Día de las Madres”, tenemos que recordar que la maternidad es un
derecho y por lo tanto debe ser ejercido de manera libre y voluntaria, para
desarrollarse en las mejores condiciones posibles. La maternidad lleva
aparejados otros tantos derechos como la elección libre e informada sobre el
número y espaciamiento de las hijas e hijos; el acceso a información sobre
salud sexual y reproductiva pertinente, adecuada, científica y libre de
prejuicios; el derecho a una atención de calidad y calidez durante el embarazo,
el parto y después del parto tanto para la madre como para la persona recién nacida.
@aluisanerio
[1] Se
afirma que el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, la opción
libre e informada, el respeto a la integridad física y el derecho a no sufrir
discriminación ni coerción en todos los asuntos relacionados con la vida sexual
y reproductiva de las personas, y a su vez recibir un trato digno y respetuoso
bajo los derechos humanos y la perspectiva de género, llevando un embarazo más
seguro y protegido.
[2] La violencia
obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que
constituye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la
atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados y consiste en
cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud
que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto
y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud
reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de
medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e
informada sobre dichos procesos reproductivos. Grupo de Información en Reproducción
Elegida (GIRE) http://informe2015.gire.org.mx/#/negacion-acceso
[3] Agencia
CIMAC, 8 de abril de 2016, “Publican NOM para evitar violencia contra mujeres
embarazadas” en portal de Bajo la Palabra, http://bajopalabra.com.mx/publican-nom-para-evitar-violencia-contra-mujeres-embarazadas,
consulta del 7 de mayo de 2016.
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