viernes, 14 de octubre de 2016

16 de Octubre, Día Mundial de la Alimentación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


16 de Octubre, Día Mundial de la Alimentación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy


La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha convocado a los países a comprometerse a realizar, las acciones necesarias para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tienen como antecedente los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los ODS conforman una agenda para el desarrollo mundial. Los 17 ODS se interrelacionan unos con otros y se vinculan al cumplimiento de derechos humanos.

Los ODS deben verse con una mirada integral pues el avance en el cumplimiento de uno, no se da de manera aislada del resto. Sin embrago, en esta ocasión, por tratarse del Día Mundial de la Alimentación, me voy a enfocar al objetivo número 2, “Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible”.

El derecho a la alimentación es el derecho que tienen todas las personas a alimentos en cantidad suficiente, de calidad, inocuos (que no pongan en riesgo su salud), accesibles económica y físicamente, y culturalmente adecuados. La alimentación forma parte de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), y por tanto es considerado indispensable para contar con una vida digna y un nivel de vida adecuado.

El derecho a la alimentación es un derecho básico pues sin alimentos simplemente la vida humana se extingue. Sin una alimentación suficiente y de calidad el organismo se enferma y si al no haber salud se afecta el disfrute y ejercicio de otros tantos derechos. Pero esa alimentación no se limita a una cuestión de conteo de calorías y nutrientes, que efectivamente son importantes, sino que cuenta con otros componentes como el de la cultura, ya que, mientras que para unas personas comer carne de res o cerdo es aceptable, para otras no, por citar un ejemplo.

Además, la alimentación se vincula con dos asuntos de gran relevancia: la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria. La primera apunta a que toda la población del mundo tenga acceso a alimentos y no haya “hambre” en el mundo mediante la producción de alimentos. La segunda se refiere a la capacidad de un país para producir alimentos de manera autosuficiente (dictándose sus propias reglas y en ejercicio de su soberanía), para satisfacer a su población.

A pesar de que el mundo la producción de alimentos es enorme, inclusive vemos en las noticias difundidas en diferentes medios de comunicación la gran cantidad de comida que se desperdicia diariamente, existe gente que muere de hambre. La ONU señala que a nivel mundial 795 millones de personas no disponen de alimentos suficientes (1 de cada 9 personas); esta población se concentra en países en desarrollo, donde el 12,9% está subalimentada; Asia es el continente donde hay más personas que padecen hambre y personas desnutridas; África subsahariana tiene una tasa de desnutrición de casi 23%; la nutrición deficiente provoca casi la mitad (45%) de las muertes de niñas y niños menores de 5 años: 3,1 millones de niñas y niños al año; en el mundo; uno de cada 4 niños padece retraso del crecimiento, deficiencia vinculada a la desnutrición.[1]

Si bien a nivel mundial se reconoce la importancia del campo y la actividad agrícola, la actividad pesquera y de crianza de animales para el consumo humano, existen factores que afectan la producción. Cambio climático, deforestación, destrucción de ecosistemas, contaminación de los océanos, vaivenes de los mercados, políticas comerciales contrarias o depredadoras para quienes producen. Pobreza y desigualdad se encuentran muy presentes entre quienes se dedican a la producción de alimentos a escala pequeña. Se observa aún que las mujeres tienen poco acceso a la tierra y a la producción de alimentos en condiciones de igualdad con los hombres.

El ODS 2, plantea como metas para 2030, (de manera muy resumida): poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas; poner fin a todas las formas de malnutrición, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala; asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos; mantener la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus especies silvestres conexas; aumentar las inversiones en la infraestructura rural; corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios mundiales; y adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios.[2]

El Objetivo 2, que en resumen se denomina “Hambre cero”, es en suma una parte de la agenda necesaria para lograr que todas las personas accedan y ejerzan su derecho a la alimentación. Cada 16 de octubre, se conmemora el Día Mundial de la Alimentación para recordarnos que es un derecho humano y que por tanto, no se limita a acabar con el hambre, que es por supuesto indispensable. Nos remite a reconocer que hay formas de malnutrición que se concretizan en problemas de sobrepeso y/o obesidad, por ejemplo; que existen aspectos culturales que cada pueblo debe atender respecto a su forma de alimentarse y que no es sólo un asunto de producción de alimentos sino de acceso económico a ellos. La alimentación y la producción de alimentos se vinculan con otros derechos, entre éstos a la salud y al trabajo en condiciones dignas (preguntemos a las y los campesinos y pequeños/as productores); a reconocer las prácticas comerciales depredadoras; y a reflexionar y modificar patrones de consumo y formas de sobrexplotación de los recursos naturales.

@aluisanerio



[1] Objetivos del Desarrollo Sostenible, http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
[2] Ibídem.

lunes, 10 de octubre de 2016


DÍA MUNDIAL CONTRA LA PENA DE MUERTE: SÍ, TODAVÍA

Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

 

Sí, aún hoy, con nuestro mundo tan lleno de tecnología, con tantos avances científicos y tan supuestamente global, existe y se aplica la pena de muerte. La pena de muerte o pena capital  es el castigo que consiste en quitar la vida a quien comete un delito grave o crimen Es un castigo tan antiguo como la humanidad y para muchas personas, entre ellas, quienes defienden, promueven y protegen los derechos humanos, resulta incivilizado, cruel, inhumano y degradante.

Hoy como cada 10 de octubre se conmemora el Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte. Diversos estudios han demostrado que la pena de muerte no tiene un efecto disuasivo en la comisión de delitos, su costo suele ser elevado, da lugar a una gran cantidad de injusticias y arbitrariedades y por más evolucionados que sean los métodos de ejecución, no dejan de constituir una forma de tortura. Las consecuencias irreparables de pena de muerte serían argumento suficiente para abolirla. No hay manera de volver a la vida a la persona ejecutada y en caso de un error, como los que a lo largo de la historia ya se han presentado. Es común que personas con enfermedades mentales, los más pobres y las minorías étnicas y raciales, sean sentenciadas a muerte ya que existen fuertes componentes discriminatorios en la aplicación de este castigo.

La Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, conformada por diversas organizaciones, activistas e integrantes del sector académico, ha decidido dedicar la jornada de este año a generar consciencia sobre el uso de la pena de muerte como el máximo castigo, en respuesta a ataques terroristas. La Coalición señala que durante la última década, Bangladesh, India, Nigeria, Túnez y otros países han adoptado leyes en las que actos terroristas se suman a la lista de delitos sancionables con la pena capital. Destaca que después de varios años de moratoria, Pakistán y Chad reanudaron las ejecuciones en nombre de la lucha contra el terrorismo.

Por su parte, Amnistía Internacional informa que al menos 1 mil 634 personas fueron ejecutadas en 2015. Dato por demás preocupante pues representa un aumento de más del 50% con respecto al 2014 y es la cifra más alta registrada por Amnistía Internacional desde 1989. Como pasa desde varios años atrás, no hay información de China por ser un estado que no ofrece datos y lo pocos que existen son poco confiables. Es seguro que se realizan ejecuciones en ese país, por lo que la cifra mundial real de ejecuciones debe ser más alta. (1)

Dentro de los 5 países que realizan el mayor número de ejecuciones se encuentra Estados Unidos. Sin embargo, hay buenas noticias, si pueden ser llamadas así, pues en 2015 sólo 28 personas fueron ejecutadas, lo que representa la cifra más baja desde 1991. El número de condenas a muerte impuestas (52) fue el más bajo que se registraba desde 1977.

Irán, Pakistán y Arabia Saudita son los tres países que concentran el mayor número de ejecuciones a nivel mundial (89%). En total, 140 países han la pena capital en la ley o en la práctica, y 58 estados son considerados retencionistas. Los últimos países en los que se ha conseguido la abolición son: la República del Congo, Fiji, Madagascar y Surinam. México abolió la pena de muerte en 2005 aunque no se realizaban ejecuciones desde principios del siglo XX.

La muerte no tiene retroceso, la muerte no tiene forma de repararse. No hay marcha atrás. El juicio y la justicia humana son falibles. La muerte de una sola persona inocente debiera ser razón más que suficiente para abolirla. Pero eso no pasa. La pena de muerte sigue vigente en diversos ordenamientos legales y cada año cientos de personas son ejecutadas. Su desaparición como forma de castigo sigue siendo uno de los pendientes más importantes para la humanidad.



@aluisanerio
(2) Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, http://www.worldcoalition.org/es/worldday.html

lunes, 9 de mayo de 2016

La Norma Mexicana para la atención antes, durante y después del Embarazo


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

México se comprometió a reducir la muerte materna a sólo 22 defunciones por cada cien mil mujeres en edad reproductiva en el marco de los Objetivos del Milenio. Esto no se cumplió. Entre 1990 y 2011 hubo una reducción de 89 a 43 defunciones de mujeres por cada 100 mil, cifra que aunque es una mejora, está muy lejos de lo que se esperaría de un país que como el nuestro, está ubicado entre los que tienen un nivel de desarrollo aceptable y cuya economía, a pesar de los vaivenes mundiales, se considera estable. Por supuesto factores como la desigualdad, la violencia de género y la discriminación juegan en contra de las mujeres y su maternidad. Pero es claro que si en un espacio no puede haber lugar a errores, maltratos o actos discriminadores es el de los servicios de salud sexual y reproductiva, sin importar si éstos son públicos o privados.

El 7 de abril de este año se publicó la Norma Oficial Mexicana Nom-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida (en adelante la Norma). El Plan Sectorial de Salud 2013-2018, contempla estrategias y líneas de acción específicas para atender como tema prioritario la atención antes, durante y después del embarazo. La actualización de la Norma era parte del mencionado plan ya que su antecesora data de 1993. Establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida, es el objetivo de esta Norma Oficial Mexicana. Su observancia es obligatoria en para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

En esta ocasión, la Norma toma como referentes claves los derechos humanos y la perspectiva de género[1], lo que es muy relevante dado el largo historial de falta de servicios y provisión de información y métodos de anticoncepción; maltrato durante el embarazo; violencia obstétrica y negligencia y mala atención que afectan a las niñas o niños recién nacidos. Considerar “la reproducción humana como una expresión de los derechos reproductivos, para que sea libremente escogida y segura” es uno de los avances de la Norma, pues reconoce de manera explícita los derechos reproductivos y con ello que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.

La Norma hace énfasis en mejorar la calidad de la atención prenatal desde el periodo preconcepcional; impedir la transmisión perinatal de sífilis y VIH, mediante su detección y tratamiento oportunos; la adecuada nutrición, la prescripción de hierro y ácido fólico, y multivitamínicos; enfatiza las ventajas de la lactancia materna y el espaciamiento de los embarazos a través de la adopción de un método anticonceptivo posparto.

La Norma re conoce que “la maternidad segura requerirá de intervenciones mediante un trato ético, respetuoso y humanitario en las etapas de planificación familiar, atención previa a la concepción, prenatal, parto limpio y seguro, puerperio y cuidados obstétricos esenciales”. El maltrato hacia una mujer en cualquier momento previo, durante o posterior a su embarazo, o durante el parto, se considera violencia obstétrica.[2] En México la violencia obstétrica se ubica como uno de los principales problemas de la salud materna. “De enero de 2014 a junio de 2015 se presentaron 93 quejas por violencia obstétrica ante las unidades de contraloría interna del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); 482 en los servicios de salud estatal; 120 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y 431 en las comisiones estatales de DH, según un estudio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).”[3]

Se pone mucho énfasis en la lactancia materna pues se ha reconocido que el aporte de nutrientes que este alimento tienen impacta de manera positiva en la salud y crecimiento de la persona recién nacida. Esto atiende a una demanda social por controlar a las empresas que venden leche de fórmula y que en aras de las ganancias promueven su uso. Por supuesto la lactancia debe ser una decisión informada de la madre y brindándole las condiciones adecuadas para que pueda ser ejercida. La Norma establece que la lactancia materna exclusiva deberá brindarse a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, siempre que la salud de la madre y de la/el recién nacido lo permitan.

La Norma señala que las mujeres y las personas recién nacidas referidas a los establecimientos para la atención médica por las parteras tradicionales u otra persona prestadora de servicios de salud de la comunidad, deben ser atendidas oportunamente. Esto es relevante sobre todo en zonas rurales y comunidades indígenas, por ejemplo, donde escasean los servicios de salud y las parteras tienen un una labor muy importante que debe ser auxiliada en los casos de emergencia.

La Norma no es ajena a uno de los problemas sociales más relevantes de las recientes décadas en el país. El embarazo en adolescentes y en niñas. En ese sentido se especifica que cuando atienda el embarazo de una adolescente menor a 15 años, se deberá analizar la posible existencia ejercicio de violencia sexual, familiar o de género. Si se encuentran datos que apunten a alguna de estas situaciones se deberá proceder conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ¿Qué significa esto? Dar parte a las autoridades, en principio al Ministerio Público.
El uso de prácticas innecesarias que pongan en riesgo a la mujer o al producto debe eliminarse o restringirse, tal es el caso de los llamados tactos vaginales, practica invasiva, dolorosa y muchas veces innecesaria, o el caso de la maniobra de Kristeller, que implica apretar el abdomen de la madre para empujar y expulsar más rápido al producto, ya que los riesgos para la madre y el feto son elevados.
En el marco de la celebración del 10 de mayo, “Día de las Madres”, tenemos que recordar que la maternidad es un derecho y por lo tanto debe ser ejercido de manera libre y voluntaria, para desarrollarse en las mejores condiciones posibles. La maternidad lleva aparejados otros tantos derechos como la elección libre e informada sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos; el acceso a información sobre salud sexual y reproductiva pertinente, adecuada, científica y libre de prejuicios; el derecho a una atención de calidad y calidez durante el embarazo, el parto y después del parto tanto para la madre como para la persona recién nacida.


@aluisanerio



[1] Se afirma que el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, la opción libre e informada, el respeto a la integridad física y el derecho a no sufrir discriminación ni coerción en todos los asuntos relacionados con la vida sexual y reproductiva de las personas, y a su vez recibir un trato digno y respetuoso bajo los derechos humanos y la perspectiva de género, llevando un embarazo más seguro y protegido.
[2] La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que consti­tuye una violación a los derechos humanos. Se genera en el ámbito de la atención obstétrica en los servicios de salud públicos y privados y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) http://informe2015.gire.org.mx/#/negacion-acceso
[3] Agencia CIMAC, 8 de abril de 2016, “Publican NOM para evitar violencia contra mujeres embarazadas” en portal de Bajo la Palabra, http://bajopalabra.com.mx/publican-nom-para-evitar-violencia-contra-mujeres-embarazadas, consulta del 7 de mayo de 2016.

jueves, 7 de abril de 2016

La Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación 2015


Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
7 de abril de 2016

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación conjunta en un solo instrumento tres mecanismos preexistentes: la Norma Mexica NMX-R-025-SCFI-2012 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Modelo de Equidad de Género (MEG) Instituto  Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la guía de Acción contra la Discriminación: “Institución Comprometida con la Inclusión” del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

La Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación 2015 (en adelante la Norma) integra tres elementos clave: igualdad, inclusión y no discriminación. La Norma parte del reconocimiento de que la discriminación en los espacios laborales es aún un problema que se presenta de manera cotidiana. Tema por demás pertinente ya que tanto en espacios de trabajo públicos como privados la discriminación existe. Las personas son discriminadas en su trabajo por diversas causas: por ser mujeres, por tener alguna discapacidad, por pertenecer a un pueblo indígena o muy comúnmente, por su apariencia.

La Norma reconoce también que existen prejuicios y estereotipos de género que limitan, obstaculizan o impiden la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en la esfera laboral. Por dar un ejemplo, el ingreso promedio para las mujeres en puestos de mando en los sectores público, privado y social es de 81.18 pesos mientras el de los hombres es de es de 95.24 pesos.

La inclusión laboral es uno de los ejes centrales de la Norma debido a la necesidad de promover y garantizar la igualdad y la justicia a grupos, personas y colectivos históricamente marginados. El propósito fundamental de la inclusión laboral es el acceso a un empleo digno, productivo y bien remunerado a favor de las personas en edad de trabajar sin importar su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o conyugal, entre otros motivos. Por ejemplo, en materia de inclusión de personas con discapacidad. ¿Ha observado usted los problemas de infraestructura que hay en las dependencias de gobierno? Escaleras espantosas, elevadores que no sirven, baños sin diseño inadecuado para personas con discapacidad motriz, ausencia de guías en el piso para personas ciegas.

La Norma establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

La Norma señala dos tipos de requisitos, los críticos y los no críticos. Los cinco requisitos críticos son indispensables para obtener la certificación. Estos requisitos son: 1) Contar con una Política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo o equivalente; 2) Contar con un grupo, comisión o Comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo; 3) Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades; 4) Realizar una auditoría interna. 5) Medir el clima laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

Aplicar la norma mexicana incluye además contar con un plan de capacitación y sensibilización en igualdad laboral; utilizar lenguaje incluyente no sexista y accesible; realizar acciones para la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades; contar con accesibilidad en los centros de trabajo y establecer mecanismos y regulaciones para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral en el centro de trabajo.

Tomando en cuenta los enormes rezagos que hay en México en materia del derecho a la igualdad y la inclusión, la Norma resulta de gran relevancia. Sin embargo, una gran cantidad dependencias de gobierno de todos los niveles y en todos los ámbitos no podrían certificarse (por ser una Norma pueden o no querer certificarse, aunque sin duda ayuda a la imagen política de una empresa o institución pública) en el corto plazo (y me atrevo a decir, que ni el mediano plazo). Muchas de estas dependencias e instituciones no cuentan con políticas de igualdad laboral o si las tienen no se aplican en la realidad. Las mujeres siguen sin tener acceso a puestos de mando o de toma de decisión; existe hostigamiento y acoso sexual y prácticas de discriminación. Las contrataciones no se realizan mediante convocatorias públicas, transparentes y abiertas pues siguen realizándose prácticas de “contrato a mi cuate” “cumplo cuotas porque debo favores” por ejemplo. Si realizáramos una encuesta sobre clima laboral en las dependencias (confiable, transparente, donde de verdad el personal pudiera expresarse) observaríamos que existen problemas serios de comunicación, discriminación, hostigamiento y acoso sexual laboral y acoso laboral (mobbing). La presencia de personas con discapacidad empleadas tanto en el sector público como en privado está muy por debajo de lo razonable.

El uso del lenguaje incluyente y no sexista es parte de lo que la norma solicita pero es evidente que muchos de los formatos, publicidad y materiales de difusión de las dependencias, instituciones públicas se invisibiliza a las mujeres, se utiliza el masculino genérico, es decir, siempre o casi siempre se habla en masculino.


La Norma en sí misma es un instrumento de gran relevancia que de cumplirse impactaría en la vida de las personas y más aún, en la productividad del país. Diversos estudios han demostrado que si las personas se desenvuelven en un ambiente laboral de respeto, donde se valora su trabajo y en el que se realizan acciones para promover la corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas del hogar, lo cual tiene como premisa el contar con una cultura distinta de horarios y prestaciones laborales para ambos sexos, se genera un impacto favorable en el rendimiento del personal y por ende en la economía de un país. El problema radica en qué tanto existe verdadera voluntad para realizar los cambios necesarios para cumplir con los requisitos que impone.

@aluisanerio


viernes, 9 de octubre de 2015

Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte 2015

Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte 2015
9 de octubre de 2015
Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

La muerte no tiene retroceso, la muerte no tiene forma de repararse. No hay marcha atrás. El juicio y la justicia humana son falibles. La muerte de una sola persona inocente debiera ser razón más que suficiente para abolir la pena de muerte. Pero eso no pasa. La pena de muerte sigue vigente en diversos ordenamientos legales y cada año cientos de personas son ejecutadas.
A pesar de la tendencia abolicionista, existen países que mantienen la pena de muerte dentro de sus sistemas legales y que realizan ejecuciones. De acuerdo con datos de Amnistía Internacional en 2014 se registraron ejecuciones en 22 países y se llevaron a cabo al menos 607 ejecuciones en todo el mundo (sin incluir a China por no contarse con datos ya que ese país considera esa información como un secreto de Estado). Los países en donde se realizaron ejecuciones son: Afganistán, Arabia Saudí, Bielorrusia, China, Corea del Norte, Egipto, Emiratos Árabes Unidos , Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial, Irak, Irán, Japón, Jordania, Malasia, Pakistán, Palestina, Singapur, Somalia, Sudán, Taiwán, Vietnam y Yemen. El 72 por ciento de las 607 ejecuciones registradas se llevaron a cabo en tres países: Arabia Saudí, Irak e Irán.
Asimismo al menos 2.466 personas fueron condenadas a muerte en 55 países en 2015; se registraron conmutaciones de condenas de muerte o indultos en 28 países y entre los métodos de ejecución utilizados estuvieron la decapitación, ahorcamiento, inyección letal y arma de fuego. Vale la pena resaltar la siguiente información que proporciona Amnistía Internacional: “en la mayoría de los países donde se condenó a muerte o ejecutó a alguien, la pena de muerte se impuso en procedimientos judiciales que no cumplieron las normas internacionales sobre juicios”.
En el continente americano Estados Unidos de América sigue siendo el único país de la región que llevó a cabo ejecuciones. En ese país se realizaron 35 ejecuciones con el estado de Texas encabezando la lista (10). Se dictaron 72 nuevas condenas a muerte, por lo que a la fecha hay 3.035 personas condenadas a muerte. Dieciocho estados han abolido la pena capital.
La Coalición Mundial contra la pena de Muerte ha dedicado su campaña de este año  a denunciar la aplicación de la pena de muerte por tráfico de drogas ya que señalan que en ciertas partes del mundo, el tráfico de drogas sigue siendo la principal causa de condenas a muerte y de ejecuciones. Indican que en 33 países y territorios mantienen la pena de muerte por tráfico de drogas y en 13 de esos 33 países llevaron a cabo una ejecución por tráfico de drogas en el transcurso de los últimos 5 años; 12 de los 33 países conservan la pena de muerte obligatoria para ciertos crímenes relacionados con el tráfico de drogas; 5 de los 33 países son abolicionistas en la práctica.
El Día Mundial por la Abolición de la Pena de Muerte se conmemora cada 10 de octubre. La pena de muerte o pena capital  es el castigo que consiste en quitar la vida al supuesto criminal. Es un castigo tan antiguo como la humanidad  y para las personas que defienden, promueven y protegen los derechos humanos, resulta incivilizado, cruel, inhumano y degradante. La pena de muerte no tiene un efecto disuasivo en la comisión de delitos, su costo suele ser elevado, da lugar a una gran cantidad de injusticias y arbitrariedades. Los métodos de ejecución, pese a los avances tecnológicos en algunos países, no dejan de constituir una forma de tortura.
Poner fin a la pena de muerte sigue siendo uno de los pendientes más importantes para la humanidad. 
@aluisanerio


lunes, 21 de septiembre de 2015

Un sindicato para las Trabajadoras del Hogar en México





Autora: Ana Luisa Nerio Monroy

Fecha 18 de septiembre de 2015

El Convenio No. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al trabajo doméstico como el que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos. La persona trabajadora doméstica (mujer u hombre) es aquella que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. En México, desde hace varios años y con la idea de dignificar su labor se les llama trabajadoras/es del hogar. Debemos destacar que México no ha firmado ni ratificado este convenio, con lo que se genera una importante laguna legal para la protección de las personas ubicadas en este ámbito del trabajo.

Asimismo debemos subrayar que en la Ley Federal del Trabajo los derechos de las personas trabajadoras del hogar no están plenamente reconocidos ni protegidos. Esto genera un marco laboral y social favorable para la violación de los derechos humanos de este grupo de trabajadoras/es.

La OIT calcula que 53 millones de personas en todo el mundo se dedican al trabajo en el hogar remunerado. En México, de los 2.2 millones de personas dedicadas al trabajo del hogar remunerado, 91 por ciento son mujeres. La división social y de género en el trabajo ha influido de manera decisiva para que sean sobre todo las mujeres de escasos recursos, jóvenes, con poca instrucción escolar, y provenientes en un gran porcentaje de comunidades indígenas, las que realizan esta labor. Una de cada diez niñas y adolescentes que trabaja, lo hace como empleada del hogar y de cada 10 empleadas del hogar, ocho tienen entre 5 y 15 años.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señala que en México 2 millones 11 mil 403 mujeres se emplean como trabajadoras del hogar y de éstas, sólo una de cada diez cuenta con un contrato formal. Esto favorece condiciones laborales precarias como la falta de seguro médico y prestaciones sociales (sólo el 19.53 por ciento de las trabajadoras del hogar se encuentran afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social). Asimismo genera relaciones de explotación laboral (exceso de horas de trabajo, ausencia de descansos y vacaciones) y diversas violaciones a los derechos humanos como la discriminación y la violencia de género.

Aunque el marco normativo de nuestro país no protege de manera adecuada los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 nos da un marco importante para exigir derechos humanos, entre ellos los laborales. Un instrumento básico para esto es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (PIDESC), que en los artículo 6 y 7 reconoce  y protege los derechos a trabajar, al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para las y los trabajadores y para sus familias; el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

El artículo 8 del PIDESC es particularmente importante para el tema que nos ocupa en esta ocasión. Garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. El 30 de agosto de este año un grupo de trabajadoras del hogar,  coordinadas por el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar (CACEH), aprobaron la creación del primer sindicato en México para las trabajadoras del hogar, y el pasado jueves 17 de septiembre fue realizado el registro del Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (Sinacttraho), ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

A la fecha de su registro el Sinacttraho cuenta con poco más de cien mujeres afiliadas provenientes de entidades como Puebla, Estado de México, Distrito Federal, Colima y Chiapas. Como parte de sus exigencias, muy legítimas, por cierto, está que se les reconozcan los derechos laborales que marca la Ley Federal del Trabajo para cualquier otro tipo de trabajo: horarios, días de descanso, vacaciones, salario justo, seguridad social y contrato por escrito.

El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar apenas está naciendo, pero resulta una acción refrescante, necesaria y esperanzadora, tomando en cuenta que la política laboral y económica del país limita o violenta de manera cotidiana los derechos laborales individuales y colectivos de las y los mexicanos. Que un  grupo de mujeres, y vale la pena subrayar que son las mujeres, se organice, se informe, exija sus derechos y los haga visibles frente la sociedad, las y los empleadores y el gobierno, no puede menos que celebrarse. Por supuesto estas acciones tienen nombre, porque son personas de carne y hueso quienes se arriesgan a levantar la voz. En ese sentido hay que reconocer la labor de Marcelina Bautista, directora de CACEH, por ser una de las principales promotoras de este nuevo sindicato.

¡Enhorabuena! ¡Mucho Éxito!


 

lunes, 17 de agosto de 2015

México ante la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores


México ante la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
 
Autora: Ana Luisa Nerio Monroy
Fecha: 18 de agosto de 2015


El pasado 14 de junio la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante la Convención), convirtiéndose así en el primer instrumento internacional de derechos humanos, jurídicamente vinculante, sobre este grupo de la población. Se debe subrayar que la Convención sienta un importante precedente para otros sistemas de protección de derechos humanos y otras regiones.

El tema es de la mayor relevancia. Tanto a nivel mundial como nacional los estudiosos de la demografía han advertido que existe un proceso de envejecimiento de la población. Nos referimos al envejecimiento de la población cuando “aumenta proporción de personas de 60 y más años, se acompaña de reducciones en la proporción de niños (personas menores de 15 años) y por la disminución en la proporción de personas en edad laboral.

En México, de acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) hay 10.1 millones de personas mayores [1], es decir, 9.0 por ciento de la población total del país. Existe un mayor índice de sobrevivencia femenina, por lo que hay más mujeres adultas mayores que hombres, esto da una relación de 87 hombres vivos por cada 100 mujeres vivas (datos de 2010). Además, el mayor porcentaje de población mayor de sesenta años se concentra en zonas urbanas. Las entidades federativas con un número más alto de población adulta mayor (concentran el 40 por ciento del total de esta población total) son el Estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco y Puebla, poco más del 40.0% de dicha población.[2]

Los derechos humanos nos pertenecen a todas las personas sin distinción por sexo, edad, género, raza, color de piel, nacionalidad, situación económica, religión, ideología, o por cualquier otra característica. Las personas adultas mayores  son, por tanto, titulares de todos los derechos humanos. Sin embargo, como pasa con otros grupos de población, las mujeres y hombres mayores requieren de la protección especial del Estado ya que la vejez las, y los coloca, en una situación de mayor vulnerabilidad a razón de su edad.

La edad es una de las variables que genera mayor discriminación. La Encuesta Nacional de Discriminación publicada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) señala que las personas mayores ubican como sus principales problemas el acceso al trabajo y a los servicios de salud; así como la discriminación y maltrato.

El 25.60 por ciento de las personas mayores de 60 años en México no saben leer y escribir un recado. Además 958 mil 259 adultos mayores son hablantes de lengua indígena, de los cuales 573,475 (casi 6 de cada 10) son analfabetos. El 27.4 por ciento del total de PAM no tiene ningún tipo de derechohabiencia para acceder a servicios de salud y el 20.7 del total de PAM tiene alguna discapacidad[3].

Además la información oficial y diversos análisis demográficos confirman que en México el envejecimiento tiene rostro de mujer. Del total de la población adulta mayor, el 53.5 por ciento son mujeres, lo que implica retos importantes en materia de política pública puesto que las mujeres adultas mayores requieren cuidados diferenciados a los de los hombres, debido a sus características biológicas y reproductivas, y a las tareas que tradicionalmente desempeñan dentro de los hogares como son la crianza y cuidado de la familia y enfermos.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es el resultado de una lucha de varios años por concretar este instrumento internacional en el que una de sus principales impulsoras fue la sociedad civil. Representantes de los ámbitos académico, social y de defensa y promoción de los derechos de las personas adultas mayores diversos países, del continente americano, entre ellos México,  propusieron la creación de esta Convención desde el año 2010 y realizaron distintos aportes para darle contenido al documento.

La Convención tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. Define a la persona mayor como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”.

En el texto de la Convención se establecen diversas definiciones respecto a los derechos de las personas adultas mayores como discriminación, abandono, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento activo y saludable, entre otros. Establece quince principios generales entre los que podemos mencionar: la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la seguridad física, económica y social, la equidad e igualdad de género.

Los Estados Parte de La Convención tienen el compromiso de salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor y para ello deberán adoptar diversas medidas para prevenir o sancionar prácticas contrarias a los derechos de las personas mayores como el aislamiento, abandono, la negación de nutrición, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras. Deberán además adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables necesarios para que las y los adultos mayores tengan una vida digna y gocen de todos los derechos.

La Convención protege diversos derechos de las personas adultas mayores, entre los que mencionaremos a manera de ejemplo los derechos a la igualdad y no discriminación por razones de edad; a la vida y a la dignidad en la vejez;  a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a la libertad personal; a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la intimidad; a la seguridad social; al trabajo; derecho a la salud; a la educación; derecho a la cultura; da la recreación, al esparcimiento y al deporte; a la propiedad; a la vivienda; a un medio ambiente sano; derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal; derechos políticos; derecho de reunión y de asociación; igual reconocimiento como persona ante la ley, y de acceso a la justicia.

El artículo 33 de la Convención crea un Mecanismo de Seguimiento cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover su efectiva implementación. Estará integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Hasta la fecha los países que ya firmaron la Convención son Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y República Dominicana. Para entrar en vigor se requieren dos ratificaciones. Debemos destacar que México no ha firmado ni ratificado este instrumento internacional de derechos humanos. Por ello, un grupo de organizaciones civiles e instituciones públicas se han articulado para exigir al Senado, se realicen dicha firma y ratificación. Sobra decir que la firma y ratificación de este instrumento internacional es de gran importancia ya que aunque ello no garantice el respeto y protección de los derechos de las personas mayores,  ya que entre el papel y la realidad pueden existir abismos de diferencia; sí nos provee de un sustento legal para exigir al Estado Mexicano a actuar en consecuencia.

@aluisanerio

 




[1] Nota: En México, el término para nombrar al grupo de población mayor de sesenta años es generalmente el de Personas Adultas Mayores, pero la Convención se refiere sólo a Personas Mayores, por lo que al tratarse de un convenio internacional de derechos humanos que refleja el acuerdo conceptual de varios países, utilizaremos el de la citada Convención.
[2] INEGI, Perfil sociodemográfico de los adultos mayores 2010.
[3] Instituto de Geriatría, Numeralia. Personas adultas Mayores, presentación disponible en http://bvs.insp.mx/articulos/8/numeralia_envejecimiento_2012.pdf